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⚖️ 500 a.C. – 500 d.C. – Derecho Romano
En esta etapa no existía un Derecho Comercial como tal. Las normas sobre comercio estaban integradas al Derecho Común. Aunque se usaban instituciones similares a las comerciales actuales, no había una rama diferenciada para los comerciantes. -
( 1300 – 1500 ) Surge como un derecho separado y especial creado por y para los comerciantes. Basado en sus usos y costumbres, era subjetivo, privado y uniforme. Marca el nacimiento del Derecho Comercial propiamente dicho.
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Normas españolas específicas para regular el comercio terrestre y marítimo en las colonias. Fueron aplicadas en el territorio americano y luego por el Tribunal del Consulado de Buenos Aires.
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Fue el organismo especializado en asuntos mercantiles. Aplicaba las Ordenanzas de Bilbao y resolvía litigios comerciales. Estaba compuesto por un prior y dos cónsules elegidos por los comerciantes.
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Inicio del proceso independentista. Aunque se intentó romper con el derecho colonial, muchas normas españolas se mantuvieron vigentes por costumbre y necesidad.
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Se creó la matrícula de Comerciantes Nacionales, se regularon las consignaciones y se estableció el nombramiento de contadores peritos para juicios comerciales.
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Fue fundada por breve tiempo y se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros. Marca los primeros intentos de institucionalización del comercio local.
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Se dictaron tres decretos fundamentales: uno sobre actos de comercio, otro sobre causas comerciales y otro sobre la alzada de comercio. Importantes en la transición hacia una legislación propia.
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Rosas suprime los concursos de acreedores. Esta medida fue revertida en 1858.
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Se otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería (Art. 75 inc. 12), marcando el inicio de la codificación nacional.
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Redactado por Vélez Sarsfield y Acevedo. Aprobado sin discusión legislativa. Comenzó a regir en 1860, solo en Buenos Aires.
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Buenos Aires se reincorpora a la Confederación y mediante la Ley 15 se adopta este Código de Comercio para toda la Argentina.
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Se sanciona el Código Civil, también redactado por Vélez Sarsfield. Generó la necesidad de reformar el Código de Comercio por cuestiones de armonización normativa.
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Incluyó reformas profundas y posteriormente otras en temas como sociedades, seguros y títulos de crédito.
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Entra en vigencia la Ley 26.994, que deroga el viejo Código de Comercio y unifica el Derecho Privado argentino. Aunque se unifica, la materia comercial continúa existiendo y se regula bajo la nueva estructura del CCyC.