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2.Articulo 2 de la ley Nº 11.687
De acuerdo al articulo 2 de la ley 11.687 la firma Santiago Seguros ubicado en la Av. Belgrano 989, dedicada a la venta de seguros de vehículos procederá a la transferencia de un fondo de comercio y luego realizara la publicación en el boletín oficial,a tal efecto deberá esperar que transcurran 10 días. -
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Artículo 3
se realiza la entrega al comprador Capital Seguros de una nota firmada con los créditos adeudados de la empresa Santiago Seguros, ademas información de acreedores y fecha de vencimiento -
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Articulo 4
Los acreedores de Santiago Seguros tienen 10 día para oponerse a la transferencia y realizar una notificación dirigida al escribano o al comprador( en este caso Capital Seguros), el comprador esta obligado a destinar y depositar en una cuenta judicial el monto requerido por el acreedor. -
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Articulo 5
El acreedor que decide oponerse tiene 20 días para trabar el embargo, pasado ese plazo el depositante podra retirar el importe depositado. -
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Articulo 6
El documento podrá firmarse con el fin de llevar a cabo la transferencia de fondo de comercio de Santiago Seguros a Capital seguros en tanto y en cuanto se haya realizado las retenciones y depósitos a los acreedores.