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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea
de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía una doble función: judicial y administrativa.
Se
ocupaba juicios mercantiles y de los problemas del comercio y establecía el orden de las normas
aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias
Y Ordenanzas Reales de Castilla. -
Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las
consignaciones y el nombramiento de contadores peritos
en los litigios comerciales. -
Una de sus instituciones pilares y, tanto a los diversos embates económico, políticos y financieros como a
las épocas de mayor bonanza y prosperidad, ha respondido con la solidez y
transparencia que siempre la
han caracterizado. -
El Jefe de estado Bernardino Rivadavia, dicto tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de
comercio y alzada de comercio. -
Esto fue derogado en 1858 por Rosas.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en
el país,
Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la
colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield. Cabe recordar que este mismo fue utilizado hasta mediados de
2015
y actualizado en materia de derecho actual. -
Principales modificaciones son:
1)
El valor de usos y costumbres como fuente de derecho.
2)
Eliminacion del requisito de la matricula de comerciante.
Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de
transporte, bolsas, sociedades, 3)
compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4)
Ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
Esta
reforma encontró su causa p
rincipal en la sanción del código civil -
Se sanciona el Decreto
Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre
letras de cambio y pagarés -
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un
daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. -
Habrá sociedad si una o más personas e
n forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta
ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las pérdidas. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora
un nuevo régimen para los martilleros. -
Por un lado se incorpora al viejo código de comercio, la ley 24522 que incorpora lo que fue quitado , es
decir el regimen de concursos y quiebras. Por otro lado la ley 24452 ley de regimen de cheques debido a la actualización en la forma de pago -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad,
pasando de 21 a 18 años. -
El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.
Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. Hay que remarcar que es la reforma mas importante hasta el día de hoy. -
Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. En materia de sociedades no existe mas la civil ni la comercial, y creación de un registro publico.