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Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués
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Afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran: La Libertad, La Igualdad, La Propiedad
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Ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
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La cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
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“La lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”
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Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
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La doctrina de los derechos naturales del hombre. consagró la libertad del trabajo. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento y que nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
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Se da como defensa de los derechos del trabajo
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la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
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Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas.
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Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”