Presentacion

Derecho Colectivo de Trabajo.

  • Asamblea Nacional de Francia

    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
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    Asamblea Nacional de Francia

    Rabaut de Saint Etienne, afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • Ley de Chapelier

    En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
  • Era de la tolerancia.

    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México.

    La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Benedetto Croce

    Benedetto Croce
    “El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.”
  • Reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de trabajo

    Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • Conflicto Textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
  • Declaración de los derechos sociales.

    La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras
  • Huelga de mineros

    Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
  • Concepto del derecho del trabajo

    La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).
    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”