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Creación de una división del Derecho en Público y Privado y la prohibición de contraer un matrimonio legítimo con los patricios. -
La obra de Justiniano es la principal fuente de conocimiento del Derecho romano, en su última etapa de desarrollo. La Instituta, el Digesto, el Código y las Novelas, obras todas cuatro, que constituyen la compilación justiniana. -
La labor de los glosadores se realizó mediante notas interlineales o marginales, llamadas glosas interpretando o precisando el alcance y significado de los párrafos del Digesto. Destacaron los glosadores Irnerio y Acursio -
Intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores, a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron también de estudiar y coordinar los Derechos estatutarios vigentes y los Derechos consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos y aún casuísticos. Destacaron Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Ubaldis y Cino de Pistoya. -
Sus principales expositores fueron Doneau y Cujacio
Doneau exponía en su cátedra, imprimiendo a sus explicaciones una dirección sistemática y empleando un método de investigación fundamentalmente racional y lógica X por lo tanto personal, con independencia de las opiniones de las autoridades medievales, a las que hasta entonces se sometían los juristas e investigadores; -
Se produce en Europa, la gran obra de codificación del Derecho privado. El Derecho civil se independiza del Derecho romano y, en razón del individualismo económico y del fenómeno político de las nacionalidades, que fortalece el concepto del Estado como órgano de Gobierno, se distingue entre Derecho público y Derecho privado. -
No puede decirse que sea una obra entera- mente original, sino una sabia, ponderada coordinación del' antiguo Derecho consuetudinario francés, los principios del Derecho romano y del Derecho revolucionario. -
El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos. Este se basó en el Código de Napoleón -
El Proyecto de Código Civil presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado libre de Zacatecas por la comisión encargada de redactarlo, publicado para su discusión en 1829 -
Este código tiene como base un proyecto de 1859, de don Justo Sierra (Que no llegó a entrar en vigor.)En México continuó aplicándose la legislación española, hasta la promulgación de este código. -
Una nueva comisión designada para revisar el Código de 1870, dio cima a la obra, redactando un proyecto de Código Civil, que fue promulgado en 31 de marzo de 1884 y entró en vigor el primero de junio del mismo año. Este Código expresa fundamentalmente las ideas del individualismo en materia económica. -
Entró en vigor el primero de octubre de 1932. Sus disposiciones son aplicables en el Distrito Federal en materia común y en toda la República en materia federal. Este código se encuentra influido por la idea de socialización del Derecho. -
En el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, modificándose la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
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