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El derecho canónico se basa en el Nuevo Testamento y en la tradición apostólica para llevar a cabo la realización de la santa misa. Estas disposiciones se codifican en dos colecciones, La Dionisiana en 520; y la Hispana de 633.
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La Carolingia en las colecciones "Dacheriana, Decretales y Pseudacheriana". La Gregoriana con el "Decreto de Burcardo de Worms" y, La Panorminia del libro de Chartres de 1094.
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Se incluye el derecho Graciano en Bolonia en 1094. Lleva el título de Decretum, popularizado con el nombre de "Concordia discordantium cannon".
Se compone de 3 partes, Las fuentes del derecho canónico, los estatútos de los clérigos y la que trataba sobre materia sacramental y litúrgica. -
Colección única y exclusiva con fuerza de Ley Pontificia. Era fundamental para las decisiones de los tribunales eclesiásticos.
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Promulgado por el papa Bonifacio VII. Autentica colección que contenía sus decretales, abrogando los que no estuvieran contenidos en esta obra.
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Fueron ordenadas por Clemente V, y en ellas se codifican los cánones del XIV Concilium ecumenico. Publicadas en 1314 y promulgadas por el papa Juan XII en 1317.
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Se termina de integrar con la codificación del Decretum de Graciano, las tres colecciones que aprobó el Consilio de Basilea de 1436, las Extravagantes de Juan XII y las Extravagantes Comunes.
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A la terminación final del Corpus Iuris Canonici de 1500, se le añaden las determinaciones que se toman en los concilios, principalmente el de Trento de 1545 a 1563, el cual es de carácter legislativo en donde se expiden decretos disciplinarios.
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Reformado por el Concilio Vaticano II, apoyado por Juan XXIII, quien propuso una actualización del código por considerar que ya resultaba anacrónico.
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Sustituye al código canónico de 1917 y promulgado por Juan Pablo II. Dicho código se limita a recoger el núcleo fundamental de la legislación canónica y a trazar la lineas de la disciplina establecida para la Iglesia Latina, incluye normas sobre canonización y deroga las normas para el procedimiento de la disolución de matrimonio.