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Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista.
El Teotlalpan, eran aquellas que se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos el Milchimalli que eran aquellas tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli que eran las tierras de nobles que prestaban servicios al señor. -
Los mayas se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
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Básicamente las tierras descubiertas en los nuevos territorios se incorporaron al real patrimonio, Patrimonio privado del rey, Patrimonio de la corona.
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Las mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación Prescripción.
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Fundo legal Dehesa Reducciones de Indígenas Ejido Propios Tierras de Común repartimiento Montes, pastos y agua
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Las rentas vencidas de las tierras de los indígenas, restitución de estas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
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Extensión mayor a dos leguas límites a la propiedad particular.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar
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Se designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional
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Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte
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Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
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Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
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Intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
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La constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad.
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En Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
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Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias
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Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación
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A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española.
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Reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el artículo 123, regulaba las relaciones obrero-patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual.
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Como producto de las demandas obrero-campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
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Creó las figuras de Restitución y Dotación y en 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva.
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Bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970.
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Las acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
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Durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991.
El 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, no existía más tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado de igual forma señala que se deberían hacer a un lado los paternalismos, proponiendo la permisión para crear sociedades y asociaciones de tipo agrario.