Latifundio peru

DERECHO AGRARIO

By Irene69
  • 1521

    CULTURA AZTECA

    CULTURA AZTECA
    El Calpulli , organización de la tenencia de la tierra de los barrios, se delimitaban por parcelas y otorgadas a los jefes de familia quienes podían heredarlas; posteriormente se convierte en ejido; los macehuales, mayeques eran encargados del cultivo de la tierra, clase de extracto inferior.
  • 1523

    PROPIEDAD PRIVADA

    PROPIEDAD PRIVADA
    Surge cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les proporcionaban extensiones de tierra con la condición de convertirse al catolicismo.
  • 1524

    CULTURA MAYA

    CULTURA MAYA
    Las tierras comunales cubrían las necesidades del gobierno. La propiedad privada pertenecía a la nobleza y podían ser trabajadas trabajadas por tributarios o arrendatarios; marcadas clases sociales divididas en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • 1535

    RESTITUCIÓN DE LA TIERRA

    RESTITUCIÓN DE LA TIERRA
    Los reyes de España al conocer el despojo del que habían sido objeto los colonos, ordenan que que se les devolvieran sus propiedades.
  • 1573

    DOTACIÓN DE TIERRAS

    DOTACIÓN DE TIERRAS
    Con el paso del tiempo la desigualdad de la propiedad se incremento, por lo que se reparten extensiones de tierra para que la gente pudiera sostenerse. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas; si éstas dejaban de ser cultivadas por dos años, se perdía el derecho sobre ellas.
    También nace el LATIFUNDIO debido a que la repartición beneficio a los conquistadores y colonos.
  • PRIMERA LEY DE COLONIZACIÓN

    PRIMERA LEY DE COLONIZACIÓN
    El Congreso General Constituyente poder ejecutivo dicta la ley para repartir las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional, se consideraba que se debían aprovechar los terrenos que el país tenía sin cultivar y sin poblar.
    Está ley amparo la concesión de Esteban Austin para la colonización de Texas, que finalmente constituyó el inicio del conflicto texano que llevó a la pérdida del territorio.
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN o LEY LERDO

    LEY DE DESAMORTIZACIÓN o LEY LERDO
    La iglesia católica tenía una gran cantidad de bienes en su poder, razón por la cual el gobierno decide expropiarlos para que el estado los vendiera y después pudiera obtener recursos para el estado, los arrendados podían ser comprados por sus arrendatarios al costo de la renta, los no arrendados se venden en subasta pública.
    Surge la figura del denuncio.
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE JUAREZ

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE JUAREZ
    Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas , protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo.
  • LEY SOBRE OCUPACIÓN Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS BALDIOS

    LEY SOBRE OCUPACIÓN Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS BALDIOS
    Se pretendía aumentar la colonización por parte de los mexicanos y extranjeros y facilitar la adquisición de terrenos baldíos.
  • LEY DE COLONIZACIÓN

    LEY DE COLONIZACIÓN
    Permitió la creación de compañías deslindadoras encargadas de medir, fraccionar y realizar el avalúo de los terrenos para ser anunciados y entregados con títulos de propiedad firmados por el presidente de la república.
  • PLAN DE SAN LUIS

    PLAN DE SAN LUIS
    Previo al inicio de la revolución, Abusando de la ley de terrenos baldíos muchos indígenas fueron despojados de sus terrenos.
  • EJIDO COMO REPARACIÓN DE INJUSTICIA

    EJIDO COMO REPARACIÓN DE INJUSTICIA
    Decreto promulgado por Venustiano Carranza.
    Se trataba de restablecer el patrimonio territorial de los pueblos
    despojados, declarar nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, hechas par jefes políticos y gobernadores, las concesiones y composiciones sobre los mismos realizadas por el Ministerio de Fomento, Hacienda u otra autoridad federal desde el 1 de diciembre de 1876, quedaba sin efecto el deslinde de las compañías que hubieran afectado tierra.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    Plasmadas en su Artículo 27 las diversas aspiraciones sociales del pueblo mexicano en materia agraria, se fraccionaron las grandes propiedades, creación de figuras de restitución y dotación.
  • LEY DE EJIDOS

    LEY DE EJIDOS
    Surge de las normas reglamentarias del artículo 27 constitucional, se dispone que tenían derecho a obtener tierras en dotación o restitución en toda la República para disfrutarla en comunidad, los
    pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades y demás
    núcleos de población.
  • PRIMER CÓDIGO AGRARIO

    PRIMER CÓDIGO AGRARIO
    Derivado del articulo 27 Constitucional, regulación del reparto agrario y propieda de la tierra.
  • LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO

    LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO
    Ley derivada de la constitución de 1857. Los bienes del clero pasan al dominio del estado, excepto los destinados al culto.
  • LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

    LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA
    Sustituyó al Código Agrario, dotación de ejidos, restitución de tierras, reconocimiento y titulación de bienes comunales, conflicto por límites, entre otras
  • REFORMA AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

    REFORMA AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
    Derogación de la fracción X del artículo 27 Constitucional, al considerar que ya no había más tierras que repartir y con el fin de no generar falsas expectativas a los mexicanos, el reparto de tierras había concluido y debe ofrecer al campesino los incentivos que le permitan aprovechar el potencial de su tierra y abrir alternativas productivas que elevarán su nivel de vida familiar
  • LEY AGRARIA Y LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

    LEY AGRARIA Y LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
    Ordenamientos fundamentales de la reforma del artículo 27 constitucional.
    La primera Ley determinó la creación de la Procuraduría agraria como órgano descentralizado y la transformación del Registro Agrario Nacional en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.
    La segunda se crean los tribunales agrarios, órganos federales, con jurisdicción y autónomos para dictar fallos en materia agraria.