-
El Calpulli , organización de la tenencia de la tierra de los barrios, se delimitaban por parcelas y otorgadas a los jefes de familia quienes podían heredarlas; posteriormente se convierte en ejido; los macehuales, mayeques eran encargados del cultivo de la tierra, clase de extracto inferior.
-
Surge cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les proporcionaban extensiones de tierra con la condición de convertirse al catolicismo.
-
Las tierras comunales cubrían las necesidades del gobierno. La propiedad privada pertenecía a la nobleza y podían ser trabajadas trabajadas por tributarios o arrendatarios; marcadas clases sociales divididas en sacerdotes, tributarios y esclavos.
-
Los reyes de España al conocer el despojo del que habían sido objeto los colonos, ordenan que que se les devolvieran sus propiedades.
-
Con el paso del tiempo la desigualdad de la propiedad se incremento, por lo que se reparten extensiones de tierra para que la gente pudiera sostenerse. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas; si éstas dejaban de ser cultivadas por dos años, se perdía el derecho sobre ellas.
También nace el LATIFUNDIO debido a que la repartición beneficio a los conquistadores y colonos. -
El Congreso General Constituyente poder ejecutivo dicta la ley para repartir las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional, se consideraba que se debían aprovechar los terrenos que el país tenía sin cultivar y sin poblar.
Está ley amparo la concesión de Esteban Austin para la colonización de Texas, que finalmente constituyó el inicio del conflicto texano que llevó a la pérdida del territorio. -
La iglesia católica tenía una gran cantidad de bienes en su poder, razón por la cual el gobierno decide expropiarlos para que el estado los vendiera y después pudiera obtener recursos para el estado, los arrendados podían ser comprados por sus arrendatarios al costo de la renta, los no arrendados se venden en subasta pública.
Surge la figura del denuncio. -
Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas , protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo.
-
Se pretendía aumentar la colonización por parte de los mexicanos y extranjeros y facilitar la adquisición de terrenos baldíos.
-
Permitió la creación de compañías deslindadoras encargadas de medir, fraccionar y realizar el avalúo de los terrenos para ser anunciados y entregados con títulos de propiedad firmados por el presidente de la república.
-
Previo al inicio de la revolución, Abusando de la ley de terrenos baldíos muchos indígenas fueron despojados de sus terrenos.
-
Decreto promulgado por Venustiano Carranza.
Se trataba de restablecer el patrimonio territorial de los pueblos
despojados, declarar nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, hechas par jefes políticos y gobernadores, las concesiones y composiciones sobre los mismos realizadas por el Ministerio de Fomento, Hacienda u otra autoridad federal desde el 1 de diciembre de 1876, quedaba sin efecto el deslinde de las compañías que hubieran afectado tierra. -
Plasmadas en su Artículo 27 las diversas aspiraciones sociales del pueblo mexicano en materia agraria, se fraccionaron las grandes propiedades, creación de figuras de restitución y dotación.
-
Surge de las normas reglamentarias del artículo 27 constitucional, se dispone que tenían derecho a obtener tierras en dotación o restitución en toda la República para disfrutarla en comunidad, los
pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades y demás
núcleos de población. -
Derivado del articulo 27 Constitucional, regulación del reparto agrario y propieda de la tierra.
-
Ley derivada de la constitución de 1857. Los bienes del clero pasan al dominio del estado, excepto los destinados al culto.
-
Sustituyó al Código Agrario, dotación de ejidos, restitución de tierras, reconocimiento y titulación de bienes comunales, conflicto por límites, entre otras
-
Derogación de la fracción X del artículo 27 Constitucional, al considerar que ya no había más tierras que repartir y con el fin de no generar falsas expectativas a los mexicanos, el reparto de tierras había concluido y debe ofrecer al campesino los incentivos que le permitan aprovechar el potencial de su tierra y abrir alternativas productivas que elevarán su nivel de vida familiar
-
Ordenamientos fundamentales de la reforma del artículo 27 constitucional.
La primera Ley determinó la creación de la Procuraduría agraria como órgano descentralizado y la transformación del Registro Agrario Nacional en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.
La segunda se crean los tribunales agrarios, órganos federales, con jurisdicción y autónomos para dictar fallos en materia agraria.