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Antes de la llegada de los españoles a México no existía “unidad política” existían distintas civilizaciones o conglomerados sociales que vivían bajo sus propios ordenamientos.
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el rey era dueño de las tierras, y las guerras fueron importantes porque ayudaban a adherir nuevos territorios, donde el monarca se apoderaba de las tierras y las otorgaba de las siguientes 5 maneras distintas
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Uno de los pueblos más importantes para el derecho agrario prehispánico, fueron los aztecas, pues tenían una amplia cantidad de instituciones jurídicas agrarias.
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Tierras que el monarca repartía entre los principales nobles y guerreros.
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Eran las tierras propiedad del monarca. Tlatoa es mandar y Calli es casa.TLATOCALLI
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Eran las tierras cuyos productos se destinaban a sugragar los gastos del pueblo, a cada barrio se le otorgaba una tierra de manera independiente.
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En la ciudad de Tenochtitlán, a los jefes de familia se les repartían parcelas para cultivarlas y sostenerse de ellas.
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Tierras destinadas para sostener al ejército.
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Tierras destinadas para el culto y la religión.
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Respecto al derecho Agrario la división de la Tenencia de las tierras: Comunales: Eran de necesidades públicas y trabajadas por tributarios.
Privadas: Trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. -
El Papa Alejandro VI realiza los documentos para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América, llamados Bulas Papales de 1493:
Inter Coetera: Emitida el 3 de mayo de 1943;
Inter Coetera o Noverunt Universi: Emitida el 4 de mayo de 1943; Inter Coetera o Hodien Siquieden: El 4 de mayo de 1943. Dichas Bulas ¨concedieron '' las Indias a los ojos 2 de septiembre de 1524 -
bula menor, es conocida como Ampliación de la Donación, porque amplía la concesión de la primera Inter Coetera y señala que serán para los castellanos las tierras que hubiera hacia la india
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Las tierras eran propiedad de los españoles, los pueblos mexicanos carecían de propiedades, aunque ya existían figuras como el ejido, solo los dueños principales.
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Los tipos de propiedad en la época Colonial dividido en Propiedad Individual (Las Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación y Prescripción) y Comunal (Fundo legal, Dehesa, Reducciones de Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de Común Repartimiento, Montes, Pastos y Agua).
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ley emitida por el rey Felipe II ,Ley VIII, que establecía los sitios en que se formarían los pueblos, deberían tener "comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros de españoles". Quizá sea ésta la primera referencia al ejido en México.
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Desde temprano, la Corona española organizó el acceso del colonizador a la propiedad de la tierra realenga: al respecto, las formas más comunes fueron las mercedes de tierras, la venta y la composición.El requisito de la confirmación real quedó consagrado en la Recopilación de 1680, que lo exige para las tierras dadas o, incluso, vendidas por las autoridades locales.
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Surgen las Leyes actuales y surgen reformas que tratan de ayudar a los propietarios y sobre todo en las últimas actualizaciones se le da un lugar especifico a los pueblos indígenas.
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Hidalgo y principalmente Morelos postularon la necesidad de moderar la extrema desigualdad que prevalecía en el país, en especial por medio de la constitución de una clase social formada por pequeños propietarios.
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Decreto del 14 de octubre de 1823. Su objetivo era la formación
de la provincia del Istmo de Tehuantepec. -
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824.
http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Sobre_colonizaci_n.shtml -
Referente al movimiento Agrario encontramos más escritos sobre propiedades, tenencias y explotación de las tierras. Se busca deslindar a la Iglesia de los terrenos excedentes con los que contaba "Leyes de Reforma".
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Ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la nación y territorios,suprime los tribunales especiales con excepción de los eclesiásticos y los militares,que sin embargo cesarían de conocer de los negocios civiles y continuarían conociendo de los delitos comunes de su fuero
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Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la república, expidió el Decreto sobre Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas. Tenía como objetivo reactivar la economía y las finanzas públicas del Estado. Buscaba que México se convirtiera en un país con sólo propiedad privada, individual, y se desapareciera la propiedad comunal, o sea la de las corporaciones, como entonces se les llamaba a las comunidades
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Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo.
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Benito Juárez expide la ley que establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
Características: Prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero; De igual forma se buscaba que el Estado tuviera el poder sobre sus posesiones, propiedades y privilegios del clero. Ley de Nacionalización de Bienes del Clero -
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
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El emperador Maximiliano con influencia de ideas políticas similares a los liberales, tenia la intención de impulsar una reforma agraria basada en el establecimiento de la pequeña propiedad individual y el otorgamiento a los pueblos de tierra de labor.
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Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Rebelión de Sierra Gorda
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en Guadalajara, don Miguel Hidalgo y Costilla expidió un decreto que ordena "se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos"..
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La reforma tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura, y se desarrolló durante una guerra civil. El Plan de Ayala, propuesto por Emiliano Zapata y adoptado en 1911, exigía la devolución a los pueblos de las tierras que habían sido concentradas en las haciendas
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Ley expedida por Venustiano Carranza, fue la primera disposición agraria de vigencia real impulsada por el movimiento armado y posteriormente elevada a rango constitucional al ser incorporada al Artículo 27 hasta la reforma del 6 de enero de 1992. Características: Nulidad de las enajenaciones de tierras; primeros órganos facultades para repartir tierra; otorgó acciones efectivas para recuperar tierras mal habidas.
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Venustiano Carranza concibió al ejido como reparación de una injusticia,no como un nuevo sistema de tenencia de la tierra.
trato de restablecer el patrimonio territorial de los pueblos
despojados, declarar nulas las enajenaciones de tierras,
aguas y montes pertenecientes a los pueblos, por jefes
políticos y gobernadores, ademas de las concesiones y
composiciones sobre los mismos realizadas por el Ministerio
de Fomento, Hacienda u otra autoridad federal desde el 1 de
diciembre de 1876. -
Artículo 27 de la Constitución Política. Creación de figuras de Restitución y Dotación.
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Promulgada por Álvaro Obregón se refiere al derecho a la restitución y dotación que tienen los pueblos, rancheros, congregaciones y comunidades.
Surge la figura denominada "Ejido": La cual es la tierra dotada a los pueblos (Artículo 13).
Características: Calculo de extensión de la unidad de dotación; dotación de predios y el derecho a la indemnización del propietario de tierras afectadas (Por la expropiación Agraria). -
las tierras repartidas proporcionaron la base alimentaria del país, se establecen superficies de la unidad de dotación de la tierra
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Se expide el primer Código Agrario. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Este código confirma el derecho a la indemnización en favor de los afectados por dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población (Artículo 82), así como las condiciones para declarar la inafectabilidad en materia de restituciones. Las dotaciones y ampliaciones, las reduce a 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 150 y 300 de cultivos especiales, 400 de agostadero de buena calidad y 800 de monte o terrenos áridos (Artículos 173 y 175).
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Durante el periodo del Presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
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El artículo 27 vigente establece ahora en su fracción VII que "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas".
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El 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no existía más tierra que repartir. “Culmina el reparto agrario”.
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Con la reforma del Artículo 27 constitucional se da la creación de un órgano para la procuración de la justicia agraria: "Tribunales Agrarios"
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se pusieron en marcha nuevos mecanismos para incorporar legalmente suelo al desarrollo urbano. Estos procedimientos de incorporación de suelo son equivalentes a la conformación de reservas territoriales, aunque sólo son considerados así hasta 1996 cuando se crea un programa a nivel nacional en donde quedan incluidos todos; dicho programa fue conocido como PISO
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Por ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
Este Reglamento tiene por objeto fomentar la actividad organizada de las mujeres campesinas a fin de generar alternativas para su desarrollo económico y el establecimiento de granjas agropecuarias, empresas e industrias rurales, tendientes a brindarles empleo y generarles ingresos. -
El Consejo Agrario Permanente y la Central Campesina Independiente, dos de las más importantes organizaciones de agricultores de México convocan protestas. La reforma, pendiente del veto del Poder Ejecutivo, no satisface las expectativas de autonomía y autodeterminación expresadas por organizaciones de indígenas y por el insurgente Ejército Zapatista de Liberación Nacional del meridional estado de Chiapas.
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Los cambios beneficiarían a ejidatarios mediante la posibilidad de ser propietarios de las tierras; la iniciativa que envío el presidente al Senado, también reconoce el derecho a heredar los ejidos.