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El derecho a la protección de datos personales es un derecho humano reconocido en el articulo 12 de esta Declaración Universal. *Documento complementario: (http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/)
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Primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos. El cual consiste en otorgar un marco legal con principios y normas concretas para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales. *Documento complementario: http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cp--CONVENIO-N-1o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.pdf
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Es el primer instrumento normativo nacional en materia de protección de datos personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación; la cual incluye la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público. Considerando como sujetos obligados a los poderes de la unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y a cualquier otra entidad federal. *Documento complementario: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lftaipg/LFTAIPG_abro.pdf
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Los Lineamientos de Protección de Datos Personales son publicados por el IFAI. *Documento complementario: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005
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Se prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de particulares.
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Se reforma el artículo 6º el cual establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada será protegida, así como el derecho de acceder y corregir los datos personales que obren en archivos públicos. Nota: NO SE CREÓ UN DERECHO FUNDAMENTAL INDEPENDIENTE. *Documento complementario: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/CompendioProtecciondeDatos8.pdf
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Se aprueba por unanimidad la reforma del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República en el cual se discutió acerca del pre-dictamen para una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida al artículo 73.
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El 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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El dictamen del 12 de noviembre fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que votaran.
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Es aprobado por el Senado de la República la reforma al artículo 16 constitucional.
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Es aprobada la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la Cámara de Diputados y se da la primera lectura.
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El artículo 16 constitucional establece el derecho fundamental de los individuos a la adecuado tratamiento y la protección de sus datos personales con los derechos ARCO.
De igual manera, se sientan las bases para poder crear una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. -
El Senado de la República realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
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La reforma del artículo 73 se publica en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
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El 27 de abril de 2010 es aprobada la LFPDPPP, la cual aplica para los datos que se encuentran en posesión de privados.
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Es publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entrando en vigor un día después y teniendo efecto a partir de enero del año 2012. Considerando como sujetos obligados a los particulares de carácter privado, sean personas físicas o morales, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. *Documentos complementarios: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. *Documento complementario: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011
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Se modifica el artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Mexicana el cual establece que la Federación contará con un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y con personalidad jurídica, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. *Documento complementario: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419448&fecha=09/12/2015
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El 6 de Mayo de 2015 el IFAI cambió de nombre debido a la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), pasando a ser el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
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Se establecen nuevas reformas para incluir el uso y cambios de las TICS y la protección de datos cibernéticos.
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Véanse los siguientes videos para comprender el tema sobre el Derecho a la Protección de Datos Personales: 1.- https://www.youtube.com/watch?v=SxSJxiBda8w
2.- https://www.youtube.com/watch?v=lRozhQS6kN8
3.- https://www.youtube.com/watch?v=5IjoI91BZXM