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Derecho a la protección de datos personales en México.

  • a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación.
    incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
    público.
  • Mexico y la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales..

     Mexico y la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales..
    Mexico firma este documento donde se adoptan mecanismos para incrementar la participación de la sociedad civil en la estructura, reuniones, sesiones en donde se debaten, sugieren y/o implementar regulaciones normativas que tengan como objetivo la mejora de la regulación de protección de datos personales.
  • Publicación de el reglamento de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Publicación de el reglamento de la Ley  Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Posteriormente se publicó en el mismo órgano oficial de difusión el Reglamento de la Ley Federal de Acceso a
    la Información Pública Gubernamental.
  • Lineamientos de la Protección de Datos Personales.

    Lineamientos de la Protección de Datos Personales.
    El IFAI publica en el Diario Oficial de la Federación,lineamientos que establecen políticas generales y procedimientos para que las dependencias y entidades garanticen el cumplimiento de la protección de los Datos Personales.
  • Por otro lado...

    Por otro lado...
    Desde el Plan Nacional de
    Desarrollo se prevé la necesidad de
    contar con una ley federal que garantice la
    protección de datos personales en poder de los
    particulares, tomando como base lo dispuesto
    en los principios y tratados internacionales.
  • Articulo 73° constitucional.

    Articulo 73° constitucional.
    Se presenta ante
    el Pleno de la Cámara de Diputados un
    proyecto de decreto para reformar el
    artículo 73 de la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos, el cual
    tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en
    materia de protección de datos en
    posesión de los particulares.
  • La reforma al Articulo 6° constitucional.

    La reforma al Articulo 6° constitucional.
    El artículo 6 constitucional es la primera referencia sobre el derecho a la protección de datos personales,ya que se adicionan bases respecto al derecho a la información, reconociendo los derechos de acceso y rectificación.
  • Aprobación:Articulo 73° Constitucional.

    Aprobación:Articulo 73° Constitucional.
    El proyecto se decreto y publico en el
    Diario Oficial de la Federación.
    Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano
    reconoció el derecho a la protección de datos
    personales como un derecho fundamental y
    autónomo; asimismo, se establecieron las bases
    para expedir legislación que regulara el
    tratamiento de datos personales en posesión de
    particulares.
  • La reforma del Articulo 16° constitucional.

    La reforma del Articulo 16° constitucional.
    El artículo 16 constitucional incorpora el Derecho a la Protección de Datos Personales como un derecho fundamental, reconoce su autonomía y lo dota de contenido.
    Se le denomina "ARCO" (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
  • Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    Como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
    los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
    públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación.
  • De IFAI a INAI

    De IFAI a INAI
    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos(IFAI) cambia su nombre por el
    de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se robustece con
    mejores y nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel
    nacional.
  • Reforma publicada de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

     Reforma publicada de la  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.