El derecho de la protección de datos personales, se reconoce a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI, su finalidad es establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la APF para garantizar al titular de los datos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-20124 , creen que deben contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares
Se reforma el Artículo 6 constitucional, se le adiciono un segundo párrafo con siete fracciones.
El Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
La primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales en 2009.
Prevé los siguientes principios: consentimiento, información, licitud, lealtad, finalidad, calidad proporcionalidad y responsabilidad.
La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP), esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.