Derecho a la Protección de Datos Personales en México Silva Torres Dennise 201746118
-
establece en su artículo 12 que “nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o reputación. -
Establece unos elementos de garantía (procedimentales
e institucionales), lo que supone un significativo
avance en el ejercicio efectivo del derecho y de forma genérica
en la protección de la vida privada. -
vuelve al contenido de la Declaración Americana de Derechos y
Deberes y a la Declaración Universal de 1948. -
Dedica su artículo11 a la protección de la honra y de la dignidad, y reitera los
contenidos de las declaraciones y pactos vistos, a excepción del
Convenio de Roma. -
La protección de datos personales en México se ha configurado jurídicamente desde un inicio como contrapeso al Derecho de acceso a la información. El derecho a la información lo vemos plasmado explícitamente en el sistema jurídico mexicano desde el año 1977 con este texto bastante breve "El Derecho a la información será garantizado por el Estado".
-
Directrices relativas a la protección de la intimidad
y de la circulación transfronteriza de datos personales -
Directrices para la regulación de los archivos
de datos personales informatizados -
Emitió en 1998 su Marco
de Privacidad, similar al de la OCDE, que establece los principios de prevención de
daño, aviso, limitación a la recolección de información personal, usos de la información
o datos personales, elección, integridad de la información personal, seguridad, acceso y
corrección, y responsabilidad. -
Marco de privacidad
-
Posee un capítulo dedicado a la protección de datos personales, donde se establece el acceso y corrección de la información de carácter personal.
-
el IFAI publicó en el Diario Ofi cial de la Federación los Lineamientos de Protección
de Datos Personales -
El Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero
como el “Día de la protección de los Datos Personales” -
La reciente reforma constitucional en 2007 al artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada
será protegida, así como el derecho de acceder y corregir los datos personales que obren
en archivos públicos, pero no creó un derecho fundamental independiente. -
Se aprueba en el 2009 las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda
persona a la protección de su información. -
Con el fin de dotar a la protección de los datos personales de una Autonomía y configuración constitucional plena se reforma el artículo 16
-
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO
LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.