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En el artículo 17 de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano se comienzan a vislumbrar los primeros intentos por salvaguardar la privacidad de las personas.
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En el artículo 19 de esta declaración dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
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Se tiene como otro antecedente de la garantías de protección de datos, ya que en esta convención se insta a la creación de leyes y organismos gubernamentales para asegurar el cumplimiento de lo estipulado.
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En este año se crea el primer organismo autónomo que garantiza la protección de los datos personales, ademas de otras tareas como la de hacer valer la transparencia del gobierno hacia los ciudadanos.
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Esta ley se promulga prácticamente junto con la creación del IFAI para poder garantizar que la nueva norma se cumpla y se hagan valer los derechos promulgados en esta, se incluyó un capitulo dedicado a la protección de datos, enunciando las nuevas normas para poder manejarlos de manera óptima.
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El IFAI, organismo encargado de garantizar la transparencia y el buen manejo de los datos personales, publica los lineamientos que el sector público debe seguir para no incurrir en la violación de los derechos en esta materia.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de
facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Se reforma el articulo 6°de la constitución y se publica en el diario oficial de la federación son las siguientes reforma: "las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".
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La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Poco después de la adición de la primera ley de transparencia en la constitución mexicana, se agrega un párrafo al articulo 16 para poder garantizar la protección de datos. Art. 16 " Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones... Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley...
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Se promulga la primera LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES, para poder garantizar el óptimo manejo y protección de los mismos; se comienzan a manejar conceptos como bases de datos y avisos de privacidad. (
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf ) -
Se publica en el diario oficial de la federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015)
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.
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Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.