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Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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En el seno del Consejo de Europa se constituye una comisión consultiva para estudiar las tecnologías de la información y su incidencia en los derechos de las personas, trabajo que se plasma en la resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y los logros científicos y tecnológicos que puede ser considerada el origen de la protección de datos personales.
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Disposiciones normativas se limitan a crear instrumentos de protección para limitar el uso desenfrenado de la tecnología.
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Lo vemos plasmado explícitamente en el sistema jurídico mexicano. "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
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Se crea el IFAI organismo encargado de la protección de datos personales.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación. Se contempló un capítulo de protección de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información , seguridad, calidad, etc.) disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
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Considera como obligaciones para los entes públicos federales: obtener el consentimiento del titular para poder tratar sus datos personales, informar a los particulares los propósitos para los que se recaban los datos, y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Estos lineamientos fueron publicados por el IFAI
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Se presento ante el pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al congreso federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se presento ante el pleno de la Cámara de Senadores un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al articulo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. Establece que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos así como manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
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El dictamen fue aprobado para la reforma del artículo 16 Constitucional.
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Marco el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales se otorgo el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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El proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es aprobado y se publica en el Diario Oficial de la Federación
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La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI. Publicada en el diario oficial de la federación con la finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas