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Derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, derecho subjetivo, autónomo y de tercera
generación, que constituye un instrumento
jurídico imprescindible. -
Protección de datos en posesión del sector
público -
También es aplicable los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI -
Se adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones
-
Se aprobó por unanimidad y en la
sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado
recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Estudios Legislativos -
Se adiciona un párrafo con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma.
Dota de contenido al
establecer que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos -
se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto -
Entrada en vigor de la primera ley de
transparencia en el país, reforma de los artículos 16 y 73 constitucionales se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. -
El Senado realizó el
conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria -
Aplica para los datos que estén en poder
de privados -
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
P.D.P. en poder de los particulares, tomando como base principios y tratados internacionales.