-
Contiene principios generales que regulan el derecho a la información y rigen la protección de datos personales en posesión de entes públicos. Establece que será información confidencial todos los datos personales que requieran del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. Con está Ley inmediatamente se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; tratándose del órgano encargado de proteger y difundir lo que la Ley establece.
-
En estos lineamientos se establecen políticas generales y procedimientos que deberán ser considerados por las dependencias y entidades de la administración pública Federal para así garantizar el derecho de cada ser humano para decidir sobre el uso y destino de sus datos personales.
-
Es aprobado por la Cámara de Senadores el decreto que planteaba la adición de dos párrafos al artículo 16 constitucional, con el fin de reconocer el derecho a la Protección de Datos Personales. Después de esto es enviado a la Cámara de Diputados.
-
Este proyecto es presentado en la Cámara de Diputados, tiene el fin de dotar de facultades al Congreso Federal en materia de Protección de Datos Personales en posesión de particulares.
-
Con esta reforma se establece una segunda limitación al Derecho a Acceso a la Información y se hace referencia a la protección de la vida privada y de los datos personales. Llevando con esto a nivel constitucional el derecho a la protección de datos personales.
-
Es publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, con esta México reconoce el Derecho a la Protección de Datos Personales como un derecho Fundamental y Autónomo
-
En el párrafo que se adiciona a este artículo se establece que toda persona tiene derecho a la Protección de Datos Personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos. Es en el 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprueban la reforma y finalmente es publicada en el Diario Oficial de la Federación.
-
El Congreso Federal decreta la expedición de esta ley, situación que exige reformar el artículo 3 y 33, así como cambiar la denominación de la ley Federal de Transparencia y acceso a la información Publica Gubernamental.