-
Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas; con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional. Este derecho es subjetivo, autónomo y de tercera generación, el cual garantiza la libertad del individuo en el seno de una sociedad democrática.
-
Se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, impulsó una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones.
-
Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales en México. Incluye la previsión general respecto a la posesión de datos del sector público (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc,), así como sus debidas disposiciones.
-
Méxic entra en la red Iberoamericana de Protección de Datos
-
Publicadas por el IFAI. Considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
-
Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información.
-
El pleno del IFAI da a conocer a través de la resolución 1189/05 que las actas de matrimonio, nacimiento y defunción no son considerados info. confidencial
-
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
-
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
-
Marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
-
se presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto para adicionar un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
Aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
-
Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al articulo 73 constitucional.
-
La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
-
Promulgada para que los datos personales también sean protegidos por el sector privado. con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
-
El ejecutivo federal decreta la modificación de dicho articulo en su apartado A fracción VIII, estableciendo que la federación contara con un organismo autónomo que se encargara de cuidar los datos personales
-
Discusión sobre la Protección de datos personales en procesión de sujetos obligados.
-
Entra en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Info. Publica y con ello se crea el Inai