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Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la declaración universal de los derechos humanos.
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El instrumento normativo en materia de protección de datos personales que fue publicada en el diario de oficial de la federación, en el cual establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos.
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establece la necesidad de contar con una ley federal que garantice el poder de datos personales en posesión de particulares. tomando como base los principios establecidos al respecto en tratados internacionales
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se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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En la cámara de cenadores se presenta un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Marco el camino a la protección de los datos personales a nivel nacional, estos están fundados en los artículos 16 y 63 de la reforma, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de los datos personales.
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El estado mexicano reconoce el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Así se dio el primer paso a la protección de datos personales.
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En una primera instancia con la entrada de las leyes de transparencia en México las que contemplan apartados específicos en materia de datos personales en el sector público y se aprueba como ley constitucional la protección de datos personales.
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En este años es cuando se emite la primera ley de protección de datos hacia los particulares, como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
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se le agrega un Segundo parrafo con siete fracciones al articulo numero 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.