Evolución del Derecho a la protección de datos.

  • 2000 BCE

    Reconocimiento de su importancia

    Años más tarde, la Carta de Derechos Fundamentales de
    la Unión Europea del año 2000 reconoció
    expresamente, en su artículo 8, el derecho
    fundamental a la protección de datos personales, como
    derecho diferente del derecho a la vida privada, y
    especificó las facultades que lo integran.
  • 1995 BCE

    Directivas UE

    Se aprobó la Directiva 95/46/CE sobre Protección de Datos Personales , y, en 1997 la Directiva 97/66/CE sobre Protección de
    Datos y Telecomunicaciones, con el mismo contenido
    que la anterior, pero aplicable al ámbito de las
    telecomunicaciones (actualmente, Directiva
    2002/58/CE).
  • 1995 BCE

    Directivas UE

    Se aprobó la Directiva 95/46/CE sobre Protección de Datos Personales , y, en 1997 la Directiva 97/66/CE sobre Protección de
    Datos y Telecomunicaciones, con el mismo contenido
    que la anterior, pero aplicable al ámbito de las
    telecomunicaciones (actualmente, Directiva
    2002/58/CE).
  • Convenio en Europa

    El 28 de enero de 1981 se firmó en el seno del Consejo de Europa el
    Convenio 108, para la Protección de las Personas respecto al
    Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (en adelante,
    Convenio 108), en el que se fijaron los principales elementos del actual
    régimen jurídico del tratamiento de datos, y a partir de entonces, y de lo
    establecido en el Convenio, los Estados europeos comenzaron a aprobar
    sus Leyes de protección de datos personales.
  • Reconocimiento del derecho a la intimidad

    • Se establece el principio de no restricción o prohibición de la libre
    circulación de datos personales entre los Estados miembros por motivos relacionados con la protección garantizada en virtud del apartado 1.” (Art.
    1. 2º).
  • Constitución Europea

    Artículo II-68 (Carta de los derechos fundamentales)
    Protección de datos de carácter personal
    1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos
    de carácter personal que la conciernan.
    2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines
    concretos y sobre la base del consentimiento de la
    persona afectada o en virtud de otro fundamento
    legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene
    derecho a acceder a los datos recogidos que la
    conciernan y a obtener su rectificación.
  • Videó sobre la historia de los datos personales

  • Videó sobre la historia de los datos personales