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El antecedente se encuentra en el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas, a través de la Declaración Universal de los derechos Humanos, el derecho a la Protección de datos personales es reconocido como derecho humano.
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La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público
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En el ejercicio de sus atribuciones impulsó una reforma a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones. Estas reformas proponen abordar tanto el derecho a saber, como el derecho a la protección de datos personales -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
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