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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS A NIVEL INTERNACIONAL.

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    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Los antecedentes del derecho a la Protección de Datos,surgieron después de la segunda guerra mundial a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1940.
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    Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    En el artículo 8 de dicho documento se plasma el derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como también de su domicilio y correspondencia.
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    El Impulso de la Protección de Datos.

    Como se mencionó anteriormente, al finalizar la Segunda Guerra Mundial el interés por este derecho aumentó. Sin embargo durante los años 1960 y 1970, se impulsó una gran demanda de normas específicas para regular la recolección y manejo de información personal.
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    Pacto Internacional de Derecho Civil y Política.

    En el artículo 17 de este documento está escrito que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, etc.
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    Asamblea del Consejo de Europa.

    Dicha asamblea se creó con el propósito de estudiar el impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito de Derechos Humanos.
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    Comité de Ministros.

    Dicho comité se encargó de de designar una comisión de expertos, que se elaboró proyectos para la tutela de libertades, en especial el derecho a la intimidad, frente a loa avances
    tecnológicos.
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    Resolución de Ministros

    "La protección de la vida privada de las personas físicas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector privado".
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    Convenio 108 sobre la Protección de Datos Personales del Consejo de Europa.

    Este documento considera que es que es deseable ampliar la protección de Derechos y libertades fundamentales de cada uno, concretamente el derecho al respeto de la vida privada, teniendo en cuenta la intensificación de la circulación a través de las
    fronteras de los datos de carácter personal.
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    Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Plasma concretamente el derecho a la protección de datos de carácter personal, su uso y el consentimiento de la persona afectada.
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    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentales.

    La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los
    órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
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    Lineamientos de Protección de Datos Personales.

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación una serie de lineamientos que deben seguir las dependencias para el uso adecuado de los Datos Personales.
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    Reforma al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
    Artículo 16 de la Constitución.
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    Artículo 16 de la Constitución.

    Este artículo se refiere a lo siguiente:
    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
    rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
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    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
    personas.