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Los antecedentes del derecho a la Protección de Datos,surgieron después de la segunda guerra mundial a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1940.
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En el artículo 8 de dicho documento se plasma el derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como también de su domicilio y correspondencia.
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Como se mencionó anteriormente, al finalizar la Segunda Guerra Mundial el interés por este derecho aumentó. Sin embargo durante los años 1960 y 1970, se impulsó una gran demanda de normas específicas para regular la recolección y manejo de información personal.
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En el artículo 17 de este documento está escrito que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, etc.
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Dicha asamblea se creó con el propósito de estudiar el impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito de Derechos Humanos.
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Dicho comité se encargó de de designar una comisión de expertos, que se elaboró proyectos para la tutela de libertades, en especial el derecho a la intimidad, frente a loa avances
tecnológicos. -
"La protección de la vida privada de las personas físicas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector privado".
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Este documento considera que es que es deseable ampliar la protección de Derechos y libertades fundamentales de cada uno, concretamente el derecho al respeto de la vida privada, teniendo en cuenta la intensificación de la circulación a través de las
fronteras de los datos de carácter personal. -
Plasma concretamente el derecho a la protección de datos de carácter personal, su uso y el consentimiento de la persona afectada.
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La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los
órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación una serie de lineamientos que deben seguir las dependencias para el uso adecuado de los Datos Personales.
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En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
Artículo 16 de la Constitución. -
Este artículo se refiere a lo siguiente:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. -
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
personas.