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La educación se caracterizó por: La baja tasa de escolaridad, la falta de maestros y su escasa o nula preparación, una alta tasa de analfabetismo, la poca inversión y prioridad en los diferentes gobiernos.
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Se estipula una ley que formalice la enseñanza oficial en los niveles de primaria, secundaria, industrial, profesional y artística. De igual forma, asignó la responsabilidad de la educación primaria (gratuita mas no obligatoria) a la iglesias católica.
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Dividida en: Primaria (costeada con fondos públicos, gratuita y no obligatoria, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo nacional). Secundaria (será de cargo de la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República e inspeccionada por el Poder Ejecutivo), Industrial y Profesional (costeadas por la Nación cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República) o
por los Departamentos (en los demás casos). -
Según la legislación Colombiana de 1904, la enseñanza primaria debía impartirse en escuelas urbanas y rurales. La diferencia estaba en los programas de estudio.
Escuela Urbana seis años (2 para estudios elementales, 2 para estudios medios y 2 para estudios superiores).
La escuela rural solo 3 años.
Atendiendo a la iglesia, estudiaban en aulas separadas; varones en una y mujeres en otra, cosa que duró hasta 1960 -
Los maestros de escuela primaria oficiales que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley
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Habrá en la capital de la República un Instituto Pedagógico Nacional para Institutores y otro para Institutoras, donde se eduquen en la ciencia pedagógica maestros y maestras de escuela inferior, superior y normal, y profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública nacional.
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Introducción de la Educación para niños mayor de 5 años en grado Preescolar del sector privado.
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a) Universidades e Ins.de Alta Cultura.
b) Normales e Ins. Pedagógicos y de Educ.Primaria.
c) Bachillerato y Educ.Femenina.
d) Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas, acorde a lo
dispuesto en la Ley 48 de 1918.
e) Educ. Física, acorde a lo dispuesto en Ley 80 de 1925. disposiciones legales.
Estas Secciones tendrán un Secretario común a todas, que será al mismo tiempo Secretario de la Comisión de Cultura Aldeana y Rural de que se hablará más adelante. -
Permite la secularización de la educación, es marcada la influencia que la iglesia va a tener hasta finales de la década del ochenta y principios de la del noventa.
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Las misiones del profesor Currie y el Padre Lebret en la década de 1950, así como la misión de la Organización Internacional del Trabajo a finales del sesenta, instalan una nueva idea de la educación como un sistema planeado y organizado que responde a unos fines sociales.
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Se adopta el Plan de Estudios de la Educación Primaria Colombiana y se dictan otras disposiciones.
Unificación de la escuela primaria en cinco años en el área urbana y en la rural y la división de la secundaria en dos ciclos, uno orientado a carreras prácticas y técnicas y el otro a la universidad y escuelas normales. -
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. -
Promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
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Dicha Comisión, basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comenzó a preparar la CETFDCM en 1974. El 18 de diciembre de 1979 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y el 3 de septiembre de 1981 entró en vigencia.
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En la imagen están diferenciados por colores quienes lo firmaron y lo ratificaron, así como quienes no lo hicieron.
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La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.
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La educación no está contemplada dentro del capítulo que habla de los derechos fundamentales, pero aparece en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, donde es considerada un derecho fundamental de los niños y niñas
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Colombia no suscribió el tratado bajo revisión. Sin embargo, el Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso.