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Duranguesado: Fuero de 1342, que recopila derecho consuetudinario de una de las tres partes del territorio de la ahora "Bizkaia": el Duranguesado. -
En 1487 los ayaleses renunciaron a su Fuero, y solicitaron la aplicación del Derecho de Castilla, reservándose la libertad de testar, y algunas peculiaridades de Derecho público, como la no aplicación de la prisión por deudas. -
Fuero de las Encartaciones de 1394, recopila derecho consuetudinario de una de las tres partes del territorio de la ahora "Bizkaia": las Encartaciones -
Fuero viejo Bizkaia 1452 recopila derecho consuetudinario de una de las tres partes del territorio de la ahora "Bizkaia": la tierra llana o Bizkaia Nuclear. -
Fuero Reformado de las Encartaciones de 1503 -
Fuero nuevo Bizkaia 1526 reforma y ordena el derecho consuetudinario previamente recogido, además de unificar el derecho civil de Bizkaia. -
La Constitución de 1812 establece necesidad de unificación de todo derecho común en España y disolución derechos forales -
Dividido en dos libros relativos a Bizkaia y Araba. -
La Constitución de 1978 contiene el reconocimiento preexistencia derecho foral y la atribución normativa a las comunidades autonómas con derecho foral en su territorio -
La Ley Orgánica 3/1979 constituye la Comunidad Autónoma del País Vasco. Atribución competencia legislativa materia foral vasca -
Recoge materia foral existente en cuestiones matrimoniales y de filiación.
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Recoge y ordena el derecho foral de Bizkaia y Araba, y normativiza el derecho consuetudinario de Gipuzkoa (Gipuzkoa está sujeta al ordenamiento castellano desde el año 1348 con el Ordenamiento de Alcalá). -
Modifica la Ley 3/1992 en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa.Se añade un Libro III. -
Actualmente ne vigor, deroga la Ley vasca 3/1992 y crea un derecho civil propio para toda la comunidad autónoma vasca fundamentado en el derecho foral histórico.
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La ley trata de reforzar el recurso de casación como instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.