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Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
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Articulo 77: regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas, como: meteóricas, provenientes de lluvia natural o artificial, corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales, lagos, ciénagas, lagunas y embalses, las edáficas, las subterráneas, las subálveas, las de los nevados y glaciares, las ya utilizadas, servidas o negras.