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Esta declaración afirma que: “Todos tienen derecho a la educación”, y ésta deberá ser gratuita y obligatoria al menos en su nivel primario. -
Prohíbe “destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o colocar a una persona o grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana”. -
Esta conferencia se llevo acabo en Jomtien, Tailandia.
A partir de esta conferencia fue aprobada la Declaración Mundial sobre Educación Para Todos, satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, la cual enfatizó que la educación es un derecho humano fundamental e instó a los países a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la educación. -
Reconoce que el niño mental y físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad -
Esta fue promovida por el gobierno español y la UNESCO, el objetivo de esta declaración es el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir escuelas para todos, que celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada uno. -
En este se discutieron los resultados de la evaluación de la Educación Para Todos y se diseñaron nuevos planes para satisfacer las necesidades de la educación para todos en el nuevo siglo. -
La Educación Inclusiva emerge como respuesta ante las culturas y prácticas tradicionales para promover una comunidad y una escuela que acoja a todos los estudiantes, sustentada en le planteamiento de atención a la diversidad. -
Los Estados que pasan a ser parte de la Convención conviene en promover, proteger y asegurar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. -
El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. -
El Currículo Nacional de la Educación Básica que presentamos establece los aprendizajes que se espera logren los estudiantes como resultado de su formación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. -