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El derecho a la protección de datos personales se reconoce a nivel internacional como un derecho humano, después de la segunda guerra mundial
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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.
CAPITULO I. ART. V
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. -
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca el reconocimiento en la historia de los derechos humanos a nivel universal. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y en esta dictan que:
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. -
El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 17: Derecho a la privacidad y su protección por la ley -
Si bien no menciona la protección de datos directamente, concreta la necesidad de adoptar mecanismos de protección que comprenda la vida privada y otros derechos fundamentales que pueden verse afectados por las TIC.
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Debido al gran avance tecnológico, informativo e industrial se ha dado un empleo intensivo en cuanto a información y datos personales por lo que en México, surge la preocupación de legislar el uso de la protección de datos personales.
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Fue firmado por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Conocido como "convenio 108". Se estableció una norma común Directiva/95/46/CE y es referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los datos.
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La ONU enumera una serie de principios para la protección de datos personales que aplica a nivel mundial
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La ley orgánica 15, establece la protección de datos de carácter personal y se ha utilizado como referente del modelo europeo.
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Se reconoce el derecho a la Protección de Datos Personales como fundamental y autónomo, diferente al derecho a la intimidad y privacidad.
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Se promulga la Ley Federal De Acceso de Transparencias y Acceso a la Información Pública y esto incluye la previsión general respecto a la posesión de datos y sus debidas disposiciones.
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El IFAI publica las obligaciones de los entes públicos federales para recolectar los datos personales.
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Se reforma el artículo 73, que tiene como objetivo, dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos de los particulares.
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Se agrega el reconocimiento al derecho de la protección de datos personales como garantía fundamental y autónoma.
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Entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país, esto marcó el camino de la protección de datos a nivel nacional en el sector público.
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Se emite la Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares para regular su tratamiento legal.
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Se reconoce el derecho a ejercer los puntos ARCO ante los responsables de las empresas.