-
-
Realmente nunca ha aflorado como un auténtico fuero.
Está basado en un sistema consuetudinario y se aplica en el territorio histórico de Gipuzkoa -
Aplicable en parte del valle de Ayala
-
Separación administrativa entre Castilla y Bizkaia
-
-
A pesar de ello, los ayaleses se reservaron la plena libertad de testar
-
Aplicable en toda Bizkaia y en las localidades alavesas de Llodio y Aramayona
-
-
Los carlistas fueron derrotados
-
-
Mediante este sistema las provincias vascas mantuvieron las competencias en materia de tributación y recaudación de impuestos
-
-
-
Art. 149.1.8º: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan"
-
Art. 10.5: La CCAA del PV tiene competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los TH que integran el PV y la fijación del ámbito territorial de su vigencia
-
Creada por el Parlamento Vasco para la actualización del Derecho Foral Vasco
-
Son destacables los artículos 6 ("De las competencias de las instituciones comunes") y 7 ("De las competencias de los Territorios Históricos")
-
Promovida conjuntamente por todos los Grupos parlamentarios vascos y la Comisión Parlamentaria Especial.
Resuelve de forma urgente la discriminación de los hijos y la inmutabilidad del régimen económico matrimonial -
Propuesta por la Comisión Parlamentaria Especial
-
En sus conclusiones se solicitó que en la futura compilación del Derecho civil foral de Vizcaya y Álava (Ley 3/1192) se reconociese el derecho del Territorio Histórico de Gipuzkoa de no participar en dicha compilación y de desarrollar su propia normativa en materia de derecho civil
-
-
Se recogen ya los 3 fueros, Gipuzkoa accede al cuerpo normativo vasco.
-
-
-
Producto normativo casi unificado del estatuto sucesorio de la ciudadanía vasca
-
-
-