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Según refiere David Rangel Medina6 “la primera ley que rigió en México en materia de
patentes de invención fue el decreto expedido por las Cortes Españolas el 2 de octubre de
1820, para asegurar el derecho de propiedad a los que inventen, perfeccionen o introduzcan
algún ramo de industria. El título de propiedad de inventor no se llamaba patente, sino
“certificado de invención”, el cual tenía fuerza y vigor durante diez años (art. 13). -
Después de consumada la independencia nacional, el primer texto legal que se expidió fue
la Ley de 7 de mayo de 1832 sobre privilegio exclusivo a los inventores o perfeccionadores
de algún ramo de industria, la cual señalaba para las patentes de invención fuerza y vigor
durante diez años. -
El segundo fue la Ley de 7 de junio de 1890 sobre patentes de privilegio a los inventores
o perfeccionadores, conforme a la cual las patentes eran otorgadas por veinte años
susceptibles de prórroga por cinco años más. -
La Ley de Patentes de invención expedida el 25 de agosto de 1903 que comenzó a regir el
1º de octubre del mismo año, fijó a las patentes un plazo de veinte años susceptible de ser
prorrogado hasta por cinco años más (arts. 15 y 16). Esta Ley incorporó por primera vez las
patentes de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo prevenido respecto a las
patentes de invención (art. 107). -
La Ley de Patentes de Invención del 26 de junio de 1928 que comenzó a regir el 1º de enero
de 1929, señalaba para las patentes de invención un plazo de veinte años como máximo,
improrrogables, y para las patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años (art.
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