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CPEUM 1917.-Desarrollo Histórico.

  • ORIGEN.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857.
  • Se reforma el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73

    Faculta al Congreso para establecer en toda la República escuelas rurales, elementales, secundarias, superiores y profesionales. Señala la jurisdicción de la Federación sobre los planteles que ella establezca.
  • Se reforman y adicionan los artículos 67, 69, 72, 79, 84 y 89.

    En lo referente a convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del H. Congreso de la Unión
  • Se reforma el artículo 83.

    Se extiende el periodo presidencial de 4 a 6 años.
  • Se reforman y adicionan los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83, 84, 85 y 115.

    Se incorpora el principio de la No Reelección de manera absoluta para el Presidente de la República y los gobernadores de los estados, y con un periodo de receso por lo que se refiere a los diputados y senadores del Congreso federal, diputados de las cámaras locales, presidentes municipales y regidores y síndicos de los ayuntamientos del país. Amplía el periodo de actuación de los miembros del Poder Legislativo federal.
  • Reforma el artículo 3º

    Se le da a la educación el carácter socialista.
  • 2da reforma el artículo 3º

    Reforma integral a los principios constitucionales que rigen la educación impartida por el Estado. Suprime el carácter “socialista” de la educación.
  • Se reforma la fracción I del artículo 104.

    Estipula que en los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes secundarias podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos a los que la ley federal dote de autonomía para dictar sus fallos.
  • Se adiciona párrafo de la fracción I del artículo 115

    Incorpora la participación de las mujeres en las elecciones municipales, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
  • Reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafo primero, 98 y 107

    Reforma integral del Poder Judicial Federal, relativa a su integración, distribución de competencias, renovación de magistrados y juicio de amparo.
  • Se reforma los artículos 34 y 115

    Incluye de manera expresa a “las mujeres” como ciudadanos de la República. Suprime la restricción en la participación de las mujeres sólo a las elecciones municipales.
  • Se reforma los párrafos 4, 5, 6 y 7 fracción I del artículo 27 y los artículos 42 y 48

    Prohíbe de manera expresa las concesiones y contratos tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos y suprime cualquier concesión o contrato que se haya otorgado sobre esta materia. Declara el dominio directo de la Nación de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Detalla los elementos territoriales que dependen directamente del Gobierno de la Federación.
  • Se reforma el artículo 123

    Reforma laboral relativa a: jornada máxima de trabajo nocturno; trabajo de los menores; salarios mínimos; participación en las utilidades de las empresas; arbitraje e indemnización; y ramas del trabajo de competencia exclusiva de las autoridades federales.
  • Se realizan adiciones al Artículo 73

    Otorga al Congreso la facultad para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
  • Se reforman y adicionan los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracción II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XV

    Reforma judicial. Redistribuye competencias entre la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito. Incluye a las leyes locales en la esfera de obligatoriedad de la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial Federal. Modifica la operación del juicio de amparo.
  • Se reforma el artículo 34

    Se fija la edad de 18 años para ser considerado como ciudadano de la República.
  • Reforma y Adiciona los Artículos 4o., 5o., 30 y 123

    Igualdad Jurídica de la Mujer. Incorpora el principio de que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Establece bases constitucionales para permitir igualdad jurídica de las mujeres en materia de ejercicio de profesiones, derechos laborales y seguridad social.
  • Se reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115

    Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información. Reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. Establece la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Crea el recurso de reclamación ante la SCJN por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Consigna como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública
  • Se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado "A", del Artículo 123

    Incorpora la obligación de las empresas de proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo, con base en los sistemas y procedimientos que determine la ley reglamentaria.
  • Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o.

    Se estipula el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. Establece que la ley secundaria determinará los apoyos a la protección de los menores.
  • Se adiciona con una fracción VIII el artículo 3o.

    Eleva a rango constitucional el principio de que las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas. Señala las bases que regulan sus fines, funcionamiento y relaciones laborales.
  • Se adiciona el artículo 4o.

    Eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que la ley secundaria definirá las bases para el acceso a los servicios de salud, con la concurrencia de la Federación y las entidades federativas.
  • Se reforma el artículo 4o.

    Consagra en la Constitución el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa; y precisa que la ley secundaria establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.
  • Se reforman los Artículos 65, 66 y 69

    Instaura un segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso y modifica las fechas de inicio y término, siendo el primer periodo de sesiones ordinarias del 1 de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo periodo del 15 de abril al 15 de julio de cada año. Precisa que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo y presentará su informe de gobierno.
  • Se reforman los Artículos 52; 53, Segundo Párrafo; 54, Primer Párrafo y Fracciones II, III y IV; 56; 60.

    Reforma electoral. Incrementa de 100 a 200 el número de diputados electos por el principio de representación proporcional. Establece la renovación de la Cámara de Senadores “por mitad, cada tres años”, en lugar de en su totalidad cada seis años.
  • Se reforman los Artículo 17, 46, 115, y 116

    Incorpora en el texto constitucional las bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de las entidades federativas. Establece que la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados.
  • Se reforma el párrafo tercero del artículo 27

    Eleva a rango constitucional el derecho de la Nación para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno.
  • Se reforma la Fracción X del Artículo 89

    Precisa la facultad del Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, con la aprobación del Senado. Incluye los siguientes principios para la conducción de la política exterior: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo.
  • Se reforman los artículos 3o., 5o., 24, 27, 130

    Relaciones Estado-Iglesia. Otorga personalidad jurídica a las iglesias como asociaciones religiosas. Ratifica el principio histórico de separación del Estado y las iglesias. Permite a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar, los bienes que sean indispensables para su objeto. Faculta al Congreso para legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
  • Se reforma el Artículo 102

    Eleva a rango constitucional a los organismos de protección de los derechos humanos, facultado al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados para establecer estos organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Se reforma el artículo 3o

    Reforma educativa. Eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación secundaria.
  • Se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107

    Reforma sobre garantías individuales en materia penal. Se legisla en los temas de: orden judicial de aprehensión; casos de delito flagrante; casos urgentes por delito grave; plazo máximo que puede ser retenido el indiciado; garantías que tendrá el inculpado en todo proceso de orden penal; colaboración entre las entidades federativas; y extradiciones a requerimiento de Estado extranjero.
  • Se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89

    Reforma en materia de organización política y de gobierno del Distrito Federal que contempla: el Distrito Federal como sede de los Poderes de Unión; los Poderes de la Unión responsables del gobierno del Distrito Federal; las atribuciones del Congreso de la Unión, del Senado y del Presidente de la República en el gobierno del Distrito Federal; la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el Jefe del Distrito Federal y El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como los nuevos ór
  • Se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122, así como el Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100

    Reforma integral en materia electoral. Se legisla en los temas de: prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos; atribuciones e integración del Instituto Federal Electoral; financiamiento de los partidos políticos; composición de las cámaras del Congreso de la Unión; justicia electoral; sistema de responsabilidades; y correspondencia de las legislaciones electorales locales. Se establecen como autoridades del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribun
  • Se declara reformada la fracción XXIX-H y se adiciona una fracción XXIX-I al artículo 73

    Otorga al Congreso la facultad para expedir leyes en materia de protección civil, que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
  • Se reforman los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo del artículo 22

    Incorpora de manera expresa en la Constitución la prohibición de la pena de muerte en la República Mexicana.
  • Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o.

    Establece los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información, por los que se regirán la Federación, los estados y el Distrito Federal.
  • Se reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97

    Reforma electoral. Reduce el financiamiento público para gasto en campañas electorales. Ajusta los límites para el financiamiento privado. Reduce los tiempos de campañas electorales y regula las precampañas. Precisa la renovación escalonada de consejeros electorales. Prohíbe a los partidos políticos contratar propaganda en radio y televisión.
  • Se reforman y adicionan los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134.

    Reforma en materia de gasto público. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental aplicables a los tres niveles de gobierno. Modifica los plazos para la presentación y revisión de la Cuenta Pública. Fortalece las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en la materia.
  • Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123.

    Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
  • Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73

    Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107

    Reforma integral en materia de juicio de amparo.
  • Se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31

    Establece la obligatoriedad de la educación media superior.
  • Se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122.

    Reforma política. Regula las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Otorga al Presidente la facultad de iniciativa preferente. Modifica los supuestos para la designación de Presidente interino o sustituto, y del titular provisional del Poder Ejecutivo. Señala los casos para la protesta constitucional del Presidente de la República.
  • Se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o.

    Reforma educativa. Establece las bases del sistema nacional de evaluación educativa y del servicio profesional docente. Crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano público autónomo.
  • Se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28.

    Reforma energética. Permite al Estado llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. También posibilita los contratos con particulares en materia de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.

    Reforma política-electoral. Crea el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la Repú
  • Se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41

    Precisa el caso de compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, como parte del sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes.