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art 1 elementos constitutivos de un fondo de comercio
a) Elementos materiales (instalaciones, maquinarias, mercaderia)
b) elementos inmateriales ( Nombre comercial, enseña comercial,) -
Art 2 Quien desea transferir un fondo de comercio
debera previamente publicar un aviso por 5 dias, en el diario de publicaciones legales (Boletin Oficial) y periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento -
Art 2 Anuncio de la transferencia debera indicar:
1) Clase y Ubicacion del Negocio
2) El nombre y Domicilio del Vendedor y del comprador
3) El nombre y domicilio del rematador y del escribano (Si intervienen) -
Art 3 Nota que entrega el vendedor al comprador
Tiene que estar firmada y que contenga la informacion siguiente:
1) detalle de los creditos adeudados
2) nombre y domicilio de los acreedores
3)monto de los creditos adeudados
4) fechas de vencimientos -
Art 4 Acreedores
después del Art 2 los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, notificación q deberá cursarse al presunto comprador o en su caso el rematador o escribano q intervenga, reclamando la retención del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. -
Art 5 Notificacion de la oposición
el acreedor q se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabajar en el embargo judicial -
Art 4 Otorgamiento del documento de transferencia
Se podra firmar despues de transcurrido los 10 dias desde la publicacion realizada