-
Se presentó la iniciativa de la Reforma Hacendaria con un nuevo proceso de fiscalización para reducir el tiempo de verificación del cumplimiento de las obligaciones.
-
Artículo 42, facultad a las autoridades fiscales de llevar las revisiones electrónicas y Artículo 53 B, procedimiento para llevarlas a cabo.
-
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos, inical a enviar su contabilidad electrónica.
-
Las Personas Físicas que usen Mis Cuentas, no estarán obligados a llevar contabilidad electrónica
-
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013.
-
Personas morales y personas físicas del sector primario. Personas morales con fines no lucrativos
-
Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016.