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En esta nueva Carta Magna queda establecido que la propiedad y potestad de las tierras y aguas corresponde originalmente a la nación, por lo que se estableció que ésta podía, en todo momento, imponer a la propiedad privada las modalidades que dictara el interés público, así como regular –en razón del beneficio social– el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación con objeto, entre otras cosas, de regular su uso y cuidar su conservación.
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Podemos encontrar precedentes de la Semarnat desde la década de los veinte. Surgió entonces una gestión ambiental con una visión eminentemente productivista en el marco ideológico del nacionalismo revolucionario de los recursos naturales en tres subsectores: el forestal, el pesquero y el hidráulico. La primera Ley Forestal fue expedida en este contexto, en 1926.
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Que el Estado mexicano implemente una política pública, que propicie un uso adecuado de los suelos, y se desarrollen prácticas culturales, vegetativas y mecánicas que mejoren los que tienen algún grado y tipo de degradación o erosión, ya que se afectan la productividad y producción agropecuaria y forestal, así como otras implicaciones ambientales y socio económicas, por eso es urgente establecer un Programa Nacional de Suelos.
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Que la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, promulgada el 11 de marzo de 1971, tiene como finalidades fundamentales, contribuir a la protección de la salud pública y evitar la degradación de los sistemas ecológicos en detrimento de la economía nacional.
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La gestión pública del medio ambiente tiene su punto de partida durante la década de los setenta. En estos años, adquiere una fuerte relevancia el tema de la contaminación ambiental, y en términos más generales, la protección del medio ambiente, lo que dio origen a importantes cambios institucionales.
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La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir. La cual representa la base de la política ambiental en México.
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Tuvo lugar la creación de la Comisión Nacional del Agua como autoridad federal en los ámbitos de la administración del agua, vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre descargas y tratamientos hídricos y protección de cuencas hidrológicas.
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Generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, la preservación y restauración ecológica, el desarrollo bajo en carbono, así como la mitigación y adaptación al cambio climático en el país.
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El presente Reglamento es de orden público e interés social, su
aplicación es en todo el territorio estatal, y tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en lo que se refiere a residuos sólidos municipales y especiales (industriales no tóxicos) no
peligrosos. -
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable“. Se cambió la Ley de la Administración Pública Federal dando origen a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
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El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales. México se convirtió en el primer país latinoamericano en firmar el Convenio de Estocolmo
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La problemática ambiental y sanitaria ocasionada por la generación creciente de residuos sólidos en el estado de Morelos, y la carencia de instalaciones suficientes para su disposición final segura y
ambientalmente adecuada, requieren, para abatirla, el establecimiento de reglas claras y aplicables para reducir, reutilizar, reciclar y tratar dichos residuos, con el objeto de disminuir la cantidad de ellos destinados a disposición final. -
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos, en materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que
circulan por el estado de Morelos. -
El Consejo Forestal Estatal como órgano consultivo, de asesoría y concertación en materias de planeación, supervisión, evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales, integrado mayoritariamente por los sectores social, privado, académico, comercial, profesional, institucional y municipal, otorgándole atribuciones sustantivas y ejecutivas en esta materia a través de diversos comités de trabajo. En el Estado de Morelos
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El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Estado de Morelos, y tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en materia de Impacto y Riesgo Ambiental.
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El presente Reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer las disposiciones tendientes a regular la planeación, la delimitación, el establecimiento y el desarrollo de las Ecozonas en el territorio del estado de Morelos, de conformidad con lo establecido por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
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La Semarnat tiene la misión de incorporar, en las distintas dimensiones de la sociedad y la función pública, criterios e instrumentos que nos permitan asegurar la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, para lograr una política ambiental integral e incluyente a través de la cual se pueda conseguir el desarrollo sustentable.
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La comisión dictaminadora hace la planificación estratégica y debe armonizar el interés público y el interés privado, a efecto de propiciar un desarrollo urbano sustentable con formulación y ejecución de planes urbanos con sustento en el ambiente ecológico, a corto, mediano y largo plazo; cumpliendo principios de equidad, descentralismo, previsión de servicios básicos , generación de fuentes de trabajo y concertación con los agentes sociales para el desarrollo, sobre todo en materia de vivienda.
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En Morelos la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se expidió en 1989, con el objeto de regular las actividades en el Estado y en los municipios en cuanto a la protección, preservación y restauración del equilibrio
ecológico y mejoramiento del ambiente. A 10 años de su publicación los problemas ambientales se han intensificado y diversificado, se requieren nuevos instrumentos regulatorios, adecuados a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente