Guia para resolver conflictos laborales

Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Mecanismos alternativos de resolución de conflictos "MASC"

    Mecanismos alternativos de resolución de conflictos "MASC"
    Estos son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1).
  • Constitución política de 1991

    Constitución política de 1991
    Esta implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación. (Ramírez et al. 2012).
  • Ley de descongestion

    Ley de descongestion
    Ley 23 del 1991, denominada la ley de descongestión de los despachos judiciales en los cuales por primera vez se consagra la figura de la conciliación. (Ramírez et al, 2012).
  • Decreto 1818

    Decreto 1818
    Estos mecanismos, como formas alternas de administración de justicia, originan, a su vez, otro tipo de justicia denominada “justicia alternativa”, conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. (Ramírez et al. 2012).
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    Esta ley modifico lo planteado en la ley 23, introduciendo así la informalidad y celeridad sobre lo que se conoce como la conciliación en equidad, y añadió los efectos del acta del merito ejecutivo. (Ramírez et al, 2012).
  • Ley 497 de 1999

    Ley 497 de 1999
    La jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz
    es caracterizado como una persona que en principio asume el rol
    del conciliador en equidad y juez. No requiere de
    requisitos formales, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido. (Ramírez et al, 2012).
  • Art 2 decreto 1477

    Art 2 decreto 1477
    Las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Así mismo, se pretende con estas, conforme lo señala la ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000), acercar la
    justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos. (Ramírez et al.2012).
  • Ley 575 de 2000

    Ley 575 de 2000
    La Ley 575 de 2000, señala la competencia en materia de violencia
    intrafamiliar, esta dice que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar. (Ramírez et al, 2012).
  • Art 3 decreto 1477

    Resalta la función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto. (Ramírez et al.2012).
  • Primera convocatoria para nombra conciliadores

    Primera convocatoria para nombra conciliadores
    La primera convocatoria para nombrar conciliadores en
    equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
    Judicial de Barranquilla en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios (Ramírez et al, 2012).
  • Jueces de paz

    Jueces de paz
    En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004). Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, y que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento. (Ramírez et al, 2012).
  • Acuerdo 2627 de 2005

    Acuerdo 2627 de 2005
    En este acuerdo el tribunal superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la casa de justicia del sur occidente de barranquilla. (Ramírez et al, 2012).
  • Sentencias corte constitucional

    Sentencias corte constitucional
    Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005) ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo
    se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 575 de 2000.
  • Lideres comunitarios

    Lideres comunitarios
    Mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
    resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familiar.(Ramírez et al, 2012).
  • Ley 1563 de 2012

    Ley 1563 de 2012
    El arbitraje ha sido definido por el legislador colombiano como un Masc, prevé la posibilidad que tienen los árbitros para apoyarse en los jueces civiles o administrativos para la práctica de medidas cautelares. (Nossa 2019).