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Aprobada el 3 de octubre de 1824, gira en torno a la organización y división del poder del Estado, señala que la soberanía radica en la nación, adopta una República representativa, popular y federal. El poder se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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Bajo la influencia de los conservadores y la Iglesia católica, se abroga la legislación anterior y se estructura al Estado en una República centralista. Reconoce los derechos de los ciudadanos aunque limitados, y la religión católica como única.
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Las bases orgánicas de 1836 vendrían a robustecer un tanto los señalados desde 1936. El territorio se divide en departamentos, cada uno con un gobernador elegido por el presidente. Se condiciona la existencia de la ciudadanía al goce de una determinada renta anual.
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Se recupera una filosofía liberal, de clara que son garantías del individuo la libertad de industria, trabajo y profesión, la extinción de monopolios y la abolición de todo contrato en que el hombre pierda su libertad.
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Se establece el principio de independencia entre la Iglesia y el Estado, se declara la nacionalización de los bienes eclesiásticos. Se declara la Ley de secularización de los cementerios, la Ley del Matrimonio civil y la Ley de Libertad religiosa.
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Señala que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, se consagran las garantías individuales de los derechos del hombre, se establece el derecho a la educación laica y gratuita, el derecho de los pueblos indígenas, el derecho a la salud, al trabajo digno y se sientan las bases de la reforma agraria.