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Sólo podrá autorizarse como excepción si se ofrece otra en reemplazo que estuviera en uso en la misma propiedad durante el último año.
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Se admite reemplazo en la misma subcuenca o acuífero
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Hace lugar a la demanda. Ordena al DGI redistribuya las autorizaciones a perforar, para uso agrícola, así como los volúmenes máximos relativos susceptibles de ser extraídos (y las superficies beneficiadas), de modo concurrente ex aequo entre la actora y los permisionarios autorizados entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, en la zona de la cuenca hidrogeológica del Río Tunuyán, Tramo Superior, según los órdenes de preferencia previstos en los arts. 4, 6 y 7 de la Ley 4035
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Mantener paralizadas solicitudes zona norte y centro
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Solicita cautelar a la SCJ para evitar a ejecución de una perforación obtenida en reemplazo
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Ordena al DGI redistribuya las autorizaciones a perforar, para uso agrícola, así como los volúmenes máximos relativos susceptibles de ser extraídos y por ende superficies beneficiadas, de modo concurrente y conforme al orden de preferencia establecido legalmente (arts. 4, 6 y 7 de Ley n° 4035), entre las actoras y los permisionarios autorizados entre el 01.04.2010 y el 31.03.2011