CONCURSO PREVENTIVO

  • Apertura del Proceso Concursal

    Artículo 14º
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    Publicación de Edictos

    Del Art. 27º se desprenden 5 días para la publicación de edictos desde la apertura del concurso, y en los casos del Art. 28º pueden ser hasta 20 días.
    En este caso, el deudor tiene otros establecimientos y el juez decide darle un total de 10 días.
    -08 y 09 de julio FERIADO
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    Verificación Tempestiva

    Art. 32º.
    En este caso el juez decide darle a los acreedores hasta 20 días según Art. 14 -inc 3. contados a partir del día siguiente de finalizado los edictos, para que se presenten ante el síndico para solicitar la verificación de sus créditos.
    19/08 FERIADO
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    Observaciones a la Verificación Tempestiva

    Artículo 34º. Concursado y acreedores poseen 10 días desde finalizado el plazo de verificación tempestiva, para efectuar las observaciones que consideren.
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    Presentación de Informe Individual

    Art. 35º. Síndico dispone 20 días para la presentación del informe desde finalizado el plazo de las observaciones a la verificación tempestiva.
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    Resolución del artículo 36º

    Juez dispone de 10 días para decidir sobre procedencia de cada solicitud de verificación desde la presentación del informe general.
    14/10 FERIADO-
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    Presentación del Informe General

    Art. 39º. Síndico dispone de 30 días de presentado el informe individual para la presentación del informe general ante el juez.
    14/10 FERIADO.
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    Categorización

    Art. 41º desde el dictado de la Resolución 36º el deudor dispone de 10 días para presentar ante el síndico la propuesta de categorización de sus acreedores.
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    Observaciones al Informe General

    Art. 40º. El deudor y acreedores que hayan realizado solicitud de verificación de crédito podrán realizar observaciones dentro de los 10 días de presentado el informe general.
    18 y 20 de nov FERIADO.
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    Resolución de Categorización

    Art. 42º. Dentro de los días 10 de finalizado el plazo para realizar observaciones al informe general, el juez deberá resolver de forma definitiva las categorías de acreedores.
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    Periodo de Exclusividad

    Art. 43º. Notificado ministerio legis (martes y viernes) la resolución de categorización, el deudor contará con un plazo de 90 días o 120 (en función a la cantidad de categorías o acreedores), para realizar las propuestas del acuerdo.
    -En este caso el juez solo a dispuesto 90 días, y he tenido en cuenta los feriados pero no las ferias judiciales porque todavía no se han decretado.