Comunidades y Grupos Étnicos

  • Código de 1887

    Código de 1887

    Inicialmente, el Código de 1887 prohibió buscar minas dentro del área de una población, a menos que fuera a una distancia significativa y sin perjuicio sobre los habitantes.
  • Década de los setenta del siglo XX

    Década de los setenta del siglo XX

    Comienzos de la década de los setenta del siglo XX, el Estatuto Minero añadió que no se podía realizar exploración minera en la parte edificada de las poblaciones o dentro del área urbana.
  • Regulación por contaminación de minería

    Regulación por contaminación de minería

    En 1974, la legislación ambiental empezó a regular el efecto de la contaminación por cuenta de la minería la cual podía causar perjuicios a las personas.
  • Licencia especial de exploración y explotación a las comunidades y grupos indígenas

    Licencia especial de exploración y explotación a las comunidades y grupos indígenas

    En 1988 cuando se estableció el derecho de prelación para otorgarles licencia especial de exploración y explotación a las comunidades y grupos indígenas sobre los minerales ubicados en sus zonas minera.
  • Disposiciones especiales sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas en dichos territorios.

    Disposiciones especiales sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas en dichos territorios.

    El Código de Minas de 1988 involucró a las comunidades o grupos indígenas, de manera que el Ministerio de Minas y Energía, por primera vez, tuvo que señalar y delimitar, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo se ajustaban a las disposiciones especiales sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas en dichos territorios.
  • Reconocimiento de derechos a lo largo de los años

    Reconocimiento de derechos a lo largo de los años

    El Código de 1988 había incorporado el tema de los territorios indígenas, y en particular, de las zonas mineras indígenas, la Constitución de 1886 no ofrecía una base conceptual clara sobre el particular.
  • Aprobación del convenio No. 169 de la O.I.T.

    Aprobación del convenio No. 169 de la O.I.T.

    La Ley 21 de 1991 aprobó el convenio no. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la O.I.T. en Ginebra en 1989.
  • Titulación colectiva de tierras a las comunidades afrodescendientes

    Titulación colectiva de tierras a las comunidades afrodescendientes

    La Constitución de 1991 estableció el derecho de las comunidades negras de la región del Pacífico a la propiedad colectiva de las tierras.
  • Reconocimiento de las comunidades negras, raizales y palenqueras

    Reconocimiento de las comunidades negras, raizales y palenqueras

    La ley 70 de 1993 desarrolló este derecho de las comunidades negras consagrado en la Constitución.
  • Reglamentación de la consulta previa

    Reglamentación de la consulta previa

    Años después, en 1998, se reglamentó la consulta previa adoptada mediante este convenio. Según el Decreto no. 1320 de 199837, que reglamenta la consulta previa para explotar recursos naturales, la consulta previa es el mecanismo por el cual se analiza el impacto económico, ambiental, social y cultural de la explotación de los recursos naturales en zonas de resguardo o reserva indígenas; zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras; en zonas no tituladas y habitadas regularmente.
  • Concesión a las comunidades y grupos indígenas en zonas mineras

    Concesión a las comunidades y grupos indígenas en zonas mineras

    Como en el Código de 1988, el nuevo Código del 2001 contempla la prelación de las comunidades y grupos indígenas para que la autoridad minera les otorgue, en este caso, concesión sobre los minerales ubicados en una zona minera indígena. Esta última debe ser delimitada previamente con base en estudios técnicos y sociales realizados por la autoridad minera.
  • La defensa de los grupos étnicos, tanto de sus territorios como de sus culturas

    La defensa de los grupos étnicos, tanto de sus territorios como de sus culturas

    Desde finales del siglo XIX la protección de las comunidades o poblaciones frente a los impactos adversos de la actividad minera ha tenido un espacio en la legislación. Por supuesto, este espacio se ha venido ampliando paulatinamente hasta el punto que la normatividad minera, desde la adopción del Código del 2001, ha incluido la defensa de los grupos étnicos, tanto de sus territorios como de sus culturas, consagrada por la Constitución de 1991.
  • Defensa de áreas urbanas, agrícolas e industrial

    Defensa de áreas urbanas, agrícolas e industrial

    Durante todo el tiempo que rigió el primer Código de Minas hubo este espacio dentro de la legislación minera y ambiental en el que se defendió las áreas urbanas, la actividad agrícola y la industria frente a las consecuencias negativas de las prácticas mineras. Por supuesto, este aspecto siguió teniendo lugar en la legislación de los años posteriores.
  • Actualidad (siglo XXI)

    Actualidad (siglo XXI)

    Cabe mencionar que el régimen minero actual distingue zonas mineras mixtas, es decir, territorios ocupados indistintamente por pueblos indígenas y comunidades negras (art. 134). Además, propone tanto asistencia técnica por parte del Gobierno en materia de explotación, planeamiento y desarrollo minero, siempre y cuando los proyectos sean adelantados por comunidades indígenas, negras o mixtas, como apoyo a la promoción y legalización de las zonas mineras ocupadas por estos mismos grupos étnico.