Comunidades educativas en Venezuela

  • Cimientos de la Comunidad Educativa

    Cimientos de la Comunidad Educativa
    En el Proyecto de la Ley de Educación (AD, 1936) se encuentran raíces de elementos que se puede catalogar propios de la Comunidad Educativa, “-La escuela a imitación de la familia- debe ser una comunidad de vida y trabajo, un centro de cooperación solidaria que extienda su acción cultural mas allá del alumno a las familias y el ambiente”.
  • Sociedad de padres y maestros

    Sociedad de padres y maestros
    En 1948 se crea la Ley Orgánica de Educación Nacional.Se prevee el funcionamiento de las instituciones periescolares, incluyendo en ella a la sociedad de padres y maestros.
  • Importancia a las Instituciones Peri- escolares

    Importancia a las Instituciones Peri- escolares
    En el decreto 443 se establece el reglamento de las Instituciones Peri- escolares, que tienen por objeto estimular y desarrollar determinadas actividades coadyudantes en la educación, entre ellas estan la sociedad de padres y representantes, maestros y profesores, las cooperativas escolares y la cruz roja juvenil.
  • Creacion de la Comunidad de Padres y representantes

    Creacion de la Comunidad de Padres y representantes
    En el año 1970 se promulga el decreto 223, el cual establece un nuevo reglamento para las actividades de padres, maestros, representantes, profesores y alumnos, denominado "Comunidad Educativa" con caracter de obligatoriedad y a nivel nacional
  • Oficina Central de Comunidades Educativas

    Oficina Central de Comunidades Educativas
    Se crea la oficina central de comunidades educativas en el año 1975 y se elabora el manual de procedimientos del decreto 223
  • Ley de Educación de 1980

    Ley de Educación de 1980
    Se incorpora el texto de comunidad educativa y para 1981 se deroga el decreto 223, se promulga el decreto 1360 el cual contempla la organizacion de las comunidades educativas.
  • Ley de Educación de 1980

    Ley de Educación de 1980
    Capítulo VII
    De la Comunidad Educativa
    Artículo 74°
    La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Contribuirá materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y
    mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática, participativa e integradora del proceso educativo.
  • Ley de Educación de 1986

    Ley de Educación de 1986
    SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
    Artículo 172. Son órganos de la comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil.
    DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES
    Artículo 177. La Sociedad de Padres y Representantes será el órgano integrado por los padres y representantes de los alumnos y por los docentes, en la forma y condiciones establecidas en el artículo siguiente.
  • Regimen Legal

    Regimen Legal
    Se debe recalcar que las Comunidades Educativas en Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la define de una forma más específica, señalando sus estructuras, organización, conformación, participantes, roles, fines, importancia, nivel de participación y compromiso.
  • Reglamento General de la Ley Organica de Educación 1999

    Reglamento General de la Ley Organica de Educación 1999
    A partir de este momento se modifica el
    Artículo 178:La Sociedad de Padres y Representantes estará integrada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán
    electos por la Asamblea General, pudiendo ser revocados mediante referéndum por mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma...también serán miembros de la Junta Directiva la Sociedad de Padres y Representantes.
  • Integrantes del Consejo Educativo

    Integrantes del Consejo Educativo
    De la Conformación y Organización del Consejo Educativo
    Artículo 7.
    Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes.
  • Gaceta oficial 40029- Consejos Educativos

    Gaceta oficial 40029- Consejos Educativos
    Artículo 3.El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas.