COMPRANET

  • Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    II. Sistema electrónico de inf. púb. gub. sobre AAS, integrado entre PA de las dependencias y entidades; RUP; padrón de testigos sociales; registro de proveedores sancionados; convocatorias a la licitación; I3P; actas juntas de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones y fallo; testigos sociales; datos contratos y convenios modificatorios; ADJ. DIR.; resoluciones de inconformidad, notificaciones y avisos.
  • Artículo 21. Las dependencias pondrán a disposición del público en general, a más tardar el 31 enero de cada año, su PAAAS del ejercicio fiscal de que se trate, en los términos establecidos en la LFTAIPG.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.
  • Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

    En las AAS, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias determinarán el presupuesto total y lo relativo a los ejercicios anteriores; en la formulación de los presup. de los ejercicios subsecuentes considerar costos vigentes, dando prioridad a previsiones de cumplimiento de oblig. contraídas en ejercicios ant.
    Para los efectos, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el art. 50 de la LFPRH. La inf. de estos contratos se difundirá en CompraNet.
  • Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

    II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet.
    III. Mixta, los licitantes, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.
  • Artículo 26 Ter. En las LP, cuyo monto rebase el equiv. a cinco millones de días de sal. mín. gral vigente en CDMX y en casos que determine SFP atendiendo al impacto de la contratación en los prog. sust. de la dependencia, participarán testigos sociales:

    I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales,
    quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se
    refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso
    recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o
    entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.
  • Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

    Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
  • Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.

    Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
  • Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

    En LN, el plazo de presentación y apertura de proposiciones será, de 15 días nat. contados a partir de la fecha de pub. de la convocatoria.
    Cuando no puedan obs. los plazos indicados, por razones justif. y acreditadas en el exped. por el área sol. de los bienes o servicios, el titular del área resp. de la contrat. podrá reducir los plazos a 10 días nat., contados a partir de la fecha de pub. de la convocatoria,
    y no tenga por obj. limitar el núm. de participantes.
  • Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

    Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de CompraNet o entregarlas personalmente dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
  • Art. 33. Las depend., no tenga por obj. limitar el núm. de licitantes, podrán modif. asp. en la convoc., a más tardar el 7o. día nat. prev. al acto de present. y apert. de prop.,difundiendo dichas modif. en CompraNet, al día hábil sig. a que se efectúen.

    Las modificaciones del párrafo anterio, no podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus caract.
    Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
  • Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica.

    En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
  • Art. 37. La convocante emitirá un fallo, deberá contener: Cuando la licitación sea presencial o mixta, dar a conocer el fallo de la misma en junta púb., entregando copia del mismo y levantando el acta respectiva.

    El contenido del fallo se difundirá en CompraNet el mismo día de emisión. A los licitantes que no aisitieron a la junta púb., informará vía correo electr. que el acta del fallo está disponible en CompraNet.
    En las licit. electr. y para el caso de los licitantes que enviaron sus prop. en las licitaciones mixtas, el fallo, estará en CompraNet el mismo día de la junta púb. A los licitantes se les informará por correo electr. que el acta del fallo está disponible en CompraNet.