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El primer paso es publicar un anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la provincia respectiva, también en uno dos diarios de tirada local.
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El segundo paso es entregar al presunto comprador una nota firmada enunciando los creditos adeudados, la misma debe indicar los montos, fehcas de vencimiento y datos de los acreedores
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El tercer paso es la manifestación de oposición por parte de los acreedores. En caso de que eso ocurra se debe retener el monto de los créditos y mantenerlos por 20 días hasta que puedan obtener el embargo judicial.
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Transcurrido el tiempo del paso anterior (si lo hubiera) y sin mediar oposición se hará la instrumentación por escrito de la venta dándole validez y proceder a producir efecto con relación a terceros.
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El último paso es realizar la inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días.