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Benedetto Croce dice: El Derecho Laboral es la enseñanza de la libertad y dignidad del trabajo"
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Creador de de la Teoría del estado, cuyó fin principal era, conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, donde no intervenian hombres si riqueza, ni tierras.
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Las ideas de Locke y fisiócratas en el debate de la declaración de los derechos del hombre.
Rabaut de Saint, afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre era: La Libertad, La Igualdad y La Propiedad. -
proclamo la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente, suprimio los beneficios que tenían las corporaciones.
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"La huelga caía dentro de los actos delictivos"
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Prohibió la asociación profesional.
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Se dieron tres movimientos importantes:
La edad heroica
La edad de la tolerancia
El reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria. -
Rompen el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
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La Ley Inglesa se Francis Placre (1824)
Publicación del Manifiesto Comunista
La Rev. Francesa de 1848 -
aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
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Ponciano Arriaga; se inclino por la docrtina de los derechos naturales.
Art. 4 consagro la libertad del trabajo
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
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En este año se penso en los derechos del trabajo.
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La primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
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El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora.
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fueron destruidas con un número alto de mineros muertos.
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Art 56. ...“las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
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Por tres razones fundamentales.
Por su Origen – creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
Por su Esencia – derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
Por sus Fines – creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Art 123).