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Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.
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El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
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El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
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Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
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Los pueblos indígenas y tribales deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
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De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal.
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Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deben organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.
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Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
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No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales serán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se realizarán con la participación de las comunidades, sus autoridades y organizaciones.
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No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales serán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se realizarán con la participación de las comunidades, sus autoridades y organizaciones.
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Mientras la regulación legal se mantenga en los términos actuales, no puede suponerse una violación a los derechos fundamentales de los grupos indígenas si las autoridades siguen el procedimiento legalmente establecido para el reparto de los recursos.
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Para guiar este proceso, la UNESCO establece tres PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL que deben permear el entorno pedagógico como un todo. La educación intercultural respeta la identidad cultural del educando impartiendo educación de calidad que se adecue y adapte a su cultura.
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Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
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El presente decreto tiene como objeto establecer mecanismos eficaces que garanticen la participación de los Pueblos Indígenas del Cauca organizados en el CRIC·, en los sectores sociales de inversión a través de las iniciativas de política pública indígena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos.