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Se publica el DS N° 37, donde el cambio más importante es la exigencia de Certificar los ascensores cada 1 o 2 años según corresponda. El no cumplimiento de este mandato puede traer multas de hasta 150 UF
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Edificios Habitacionales con recepción municipal anterios al año 2000, tienen plazo de 2 año debido a una mayor cantidad de tareas a realizar para cumplir la normativa existente. En este plazo se debe crear la Carpeta de Ascensores (carpeta "Cero")
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Edificios Habitacionales con RF posterior al año 2000, Edificios de Oficina, Comerciales, Institucionales, Corporativos y Públicos. En este plazo se debe crear la Carpeta de Ascensores (carpeta "Cero")
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Vencimiento del plazo para ingresar el certificado de ascensores en la Dirección de Obras, de la municipalidad correspondiente
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Vencimiento del plazo para ingresar el certificado de ascensores solo para edificios con recepción municipal con fecha anterior al año 2000, en la Dirección de Obras, de la municipalidad correspondiente
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