-
-
Incluye mecanismos para el acceso a tierras de dominio del Estado, entre los que se incluye la asignación de derechos de uso. -
Fija el reglamento para el otorgamiento de Contratos de Derechos de Uso para baldíos inadjudicables en Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2da de 195 -
-
Nuevo enfoque de los CDU como una estrategia en la lucha contra los cultivos de uso ilícito, promoviendo la articulación con programas como el PNIS y zonas PDET. -
Se suscriben CDU con falta de claridad respecto a los alcances, las obligaciones y las eventuales sanciones en caso de incumplimiento -
-
Continúa la expectativa de las organizaciones en la adjudicación de bienes baldíos ubicados en las ZRF de la Ley 2da de 1959 -
Fortalece alternativas como las Zonas de Reserva Campesina dentro de los determinantes al ordenamiento territorial y crea la Concesión Forestal Campesina. -
No modifica aspectos sustanciales de la política, reivindica la propiedad de la Nación sobre los bienes baldíos, reitera que no se transfiere la propiedad de estos a ningún título, no modifica los usos permitidos en las ZRF, reitera que esta competencia se mantiene en la autoridad ambiental -
Flexibiliza requisitos para la constitución de Zonas de Reserva Campesina en Zonas de Reserva Forestal -
Cambios en el liderazgo de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación han generado incertidumbre respecto al abordaje y lineamientos para la implementación de la política