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informándole de que insistía en ejercitar el derecho de adquisición preferente, aun con el nuevo precio, si bien condicionando la admisión de ese nuevo precio a que se le acreditase que era el fijado desde el principio y que no se había incrementado de forma fraudulenta para dificultar el ejercicio del derecho de tanteo.
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formuló su aceptación del 14 de septiembre
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primera remitió al segundo una copia del cheque de las arras que fueron entregadas al vendedor, por importe de 36.000 euros, a la firma del contrato privado de compraventa con pacto de arras que se suscribió entre vendedora y comprador. También remitió copia del documento de ingreso bancario del aludido cheque.
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