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CASO HERRERA RUBIO-PROCESO ANTE EL COMITÈ

  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 1

    1-El Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos, transmite la comunicación al Estado Parte interesado para: presentar información y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. (Artículo 91 del reglamento provisional)
    2-El Grupo de Trabajo pide al Estado Parte que transmitiera al Comité
    a) copias de todos los fallos o decisiones judiciales relacionadas con el caso de Joaquín David Herrera Rubio.
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 1- 1.2

    b) copias de los certificados de defunción e informes médicos y de los informes de cualquier investigación que se hubiese hecho en relación con la muerte de José Joaquín Herrera y de Emma Rubio de Herrera.
    3. No se revive ninguna respuesta del Estado Parte en el plazo fijado por la decisión del Grupo de Trabajo. expiró el 15 de julio de 1984.
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 1- 1.3

    1. No se revive ninguna respuesta del Estado Parte en el plazo fijado por la decisión del Grupo de Trabajo. expiró el 15 de julio de 1984.
    2. El Comité con base en la información que le había sido sometida, el Comité consideró que no existían los motivos que según el inciso a del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo le impedirían examinar la comunicación.
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE LA COMITÉ- FASE 1-1.4

    1. Conclusión: Dada las circunstancias del caso- existían recursos efectivos de la jurisdicción interna que no se habían agotado. Y se estima que la comunicación no era inadmisible con arreglo al inciso b del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 2- 2.3

    A- copias de todos los fallos o decisiones judiciales pronunciados contra Joaquín David Herrera Rubio B- copias de los certificados de defunción y de autopsia y de los informes de cualquier investigación que se hubiera hecho en relación con la muerte de José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera.
  • EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA- FASE 1

    No se revive ninguna respuesta del Estado Colombiano en el plazo fijado por la decisión del Grupo de Trabajo del Comité.
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 2

    El Comité de Derechos Humanos decidió:
    1- Actuación en propio nombre, se justifica que el Sr. Herrera Rubio plantease el caso de sus difuntos padres, José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera.
    2- La comunicación era admisible.
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 2- 2.2

    3- Se pide al Estado Parte que, en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le transmitiese la decisión, presentase al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclarase el asunto y se señalasen las medidas que eventualmente hubiera adoptado al respecto (párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo)
    4- el Estado Parte proporcionase al Comité nuevamente
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 4

    El Sr. Herrera Rubio rechaza la respuesta del Estado Parte en cuanto «pieza ejemplar donde pueden estudiarse cuáles han sido los diversos subterfugios jurídicos que las fuerzas armadas, con la complicidad de los demás estamentos del Estado, han encontrado para salvaguardar su impunidad».
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 4- 4.1

  • NOTIFICACIÒN DE OBSERVACIONES FASE 4

    Las observaciones del Sr.Herrera Rubio fueron transmitidas al Estado Colombiano
  • DESARROLLO DEL PROCESO ANTE EL COMITÉ- FASE 5

    El Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos, solicita información al Estado Colombiano
    a) ¿Qué investigaciones han realizado en relación con aquellos oficiales militares a los que el autor ha designado concretamente y acusado de haber cometido torturas, realizado incursiones y proferido amenazas?
    b) ¿Qué investigaciones se están realizando actualmente con respecto a las muertes de los padres del Sr. Herrera Rubio y en relación con sus acusaciones de torturas?
    c) ¿Se han formulado cargos?
  • RESPUESTA NOTIFICACION ESTADO COLOMBIANO

    El Estado Colombiano remitió copia de diversos documentos relacionados con la investigación del caso del autor, pero no respondió concretamente a las preguntas hechas por el Grupo de Trabajo. No se hizo referencia a las cuestiones concretas planteadas por el Sr. Herrera Rubio en sus observaciones. Los documentos remitidos por el Estado Parte parecen confirmar que no se han realizado ulteriores investigaciones ni que haya investigaciones pendientes en el caso Herrera.
  • RESPUESTA NOTIFICACION ESTADO COLOMBIANO 2

    El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia confirmó que habían concluido las investigaciones en el caso del autor y que no podía incoarse ningún procedimiento jurídico contra personal militar por falta de pruebas suficientes. En consecuencia, el Estado Parte pidió al Comité que examinara las explicaciones y declaraciones ya presentadas al formular sus observaciones sobre el caso.