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el comité no puede compartir la valoración del ex marido de la señora Fei de apartarla definitivamente de su progenitora; considera que los hechos que tiene ante sí de manifiesto una violación por Colombia del art 14, 23 y art 17; El estado parte tiene la obligación de dar reparación efectiva a la autora (Sra. fei)
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el estado parte rechaza por infundada la denuncia de la autora de que nada o casi nadase hizo para proteger los intereses de las niñas.
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la Corte Constitucional, en modo de sentencia por la corte suprema de 9 de febrero 1933; criticando el comportamiento de la señora fei por el abandono de sus hijas en los años 1985 a 1989
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las hijas de las señora fei, interponen una acción de titula contra su madre con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 de la C.P, Sentencia T-293/1994 (constreñimiento ilegal). la sentencia tenia el fin de que la seora fei detuviera la publicación de su libro, acerca de ella y sus hijas (permute), en Colombia.
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la autora denuncia una violacion del art 14 del pacto en le sentido de que los tribunales colombianos no la trataron con equidad y expone ademas que las autoridades y tribunales colombianos se demoraron en revisar su proceso.
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la autora de la comunicación es la Sra. Fei para denunciar que ha sido victima de violaciones de Colombia sobre los derechos civiles y políticos
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un juzgado colombiano decreta un acuerdo de separación y custodia legal de las hijas y la autora presenta demanda de divorcio ante tribunal de parís con consentimiento e su ex marido
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la señora Fei y Jaime Ospina Sardi, contraen matrimonio, producto del cual nacen sus dos hijas SHANI Y MAYA OSPINA FEI. Los esposos empiezan a tener diferencias y la señora fei decide abandonar el domicilio familiar.