-
En materia de la carga de la prueba para lograr que el juez dirima un conflicto de manera mas favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación
-
No se trata, en manera alguna, de una institución que haga parte del poder punitivo del Estado y por ello no le son trasladables las garantías constitucionales referidas al delito, al proceso penal y a la pena
-
El tribunal declaro inexequible una disposición en virtud de la cual es obligación del demandado, dentro de los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, acreditar el pago de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, cualquiera que sea la causal invocada por el arrendador, so pena de no ser oído dentro del proceso
-
La corte estima necesario acudir al concepto "carga dinámica de la prueba" que tiene relación con la exigencia que procesalmente cabe hacer a la parte que posee la prueba, para que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca" es la contraparte , dígase defensa o procesado, a quien corresponde entregar los elementos de juicio suficientes para soportar su pretensión
-
La implementación de las cargas dinámicas en el proceso penal conlleva la consecuente de violación de principios constitucionales como la defensa material, el debido proceso, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, circunstancia que desde la óptica del ordenamiento jurídico constitucional y penal colombiano y de las garantías universales, es inconstitucional por ende inaplicable
-
La existencia de normas que facultan al juez para la practica de pruebas de oficio, allí donde estas sean necesarias para establecer la verdad material y asegurar la efectividad del derecho sustancial; así mismo, la atribución de una carga dinámica de la prueba, conforme a la cual esta corresponde a la parte que se encuentre en mejor situación para aportar las evidencias o esclarecer los hechos
-
Se propone la regulación de la norma, a fin de asegurar que su aplicación solo se de cuando existe justificación objetiva y razonable de un desequilibrio real , que posea la entidad suficiente para hacer imperiosa la distribución de las cargas, ante la inminencia de afectación del derecho de defensa